HE / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2022 se recurre de protección en favor de los ciudadanos Marian Teresa de Jesús Bolaño Salazar, venezolana, Iranis Del Valle Alen Jiménez, venezolana, Néstor Joe Apolinar Martínez, venezolano, Jeimmy Laireth Guillen Santander, venezolana, Jovannis Darío Rodríguez Brito, colombiano, Adnet David, haitiano y Yanpei He, chino, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre las visas de permanencia definitiva solicitadas el 27 de agosto de 2021, 28 de agosto de 2021, 30 de noviembre de 2020, 26 de julio de 2019, 13 de mayo de 2022, 28 de marzo de 2022 y 8 de septiembre de 2021, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con fecha 28 de enero de 2023 se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho en relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración que el servicio recurrido no evacuó el informe requerido en estos autos, prescindiéndose del mismo en razón de la naturaleza cautelar y sumarísima de esta acción, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marian Teresa de Jesús Bolaño Salazar, Iranis Del Valle Alen Jiménez, Néstor Joe Apolinar Martínez, Jeimmy Laireth Guillen Santander, Jovannis Darío Rodríguez Brito, Adnet David y Yanpei He, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro don Mario Gómez Montoya, quien estuvo por rechazar el presente recurso respecto de los ciudadanos extranjeros Jovannis Darío Rodríguez Brito y Adnet David, toda vez que constituye un hecho público y notorio que la demora reclamada por ambos recurrentes obedece a la gran cantidad de solicitudes que debe resolver el Servicio recurrido, que le impide concluir tales procedimientos dentro del plazo legal, más aún si se tiene en consideración que aquellos se iniciaron en mayo y marzo de 2022, respectivamente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172050-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2022 se recurre de protección en favor de los ciudadanos Marian Teresa de Jesús Bolaño Salazar, venezolana, Iranis Del Valle Alen Jiménez, venezolana, Néstor Joe Apolinar Martínez, venezolano, Jeimmy Laireth Guillen Santander, venezolana, Jovannis Darío Rodríguez Brito, colombiano, Adnet Dav
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