14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/ESPINOSA

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 12 de junio de 2018, por la cual se reclama la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida, respecto de los dos pagarés que se cobran en autos. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se tuvo por realizada el 13 de abril de 2021, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, debe imponerse la condena en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto absolvió del pago de las costas al actor y en su lugar se le impone dicho gravamen. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que la excepción de prescripción opuesta queda acogida íntegramente, respecto de los dos pagarés que sirven de título a la ejecución y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6356-2021 Civil.

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Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la a

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