VARGAS VASQUEZ DILSON ENRIQUE/POLICIA DE INVESTIGACIONES.
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Dilson Enrique Vargas Vásquez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por la actuación ilegal consistente en impedirle el ingreso al país, lo que amenaza su derecho de libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Fundando el recurso, explica que arribó al aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez con fecha 23 de enero de 2023, y al presentarse al control migratorio ante los funcionarios de la Policía de Investigaciones, estos le impidieron ingresar al país, indicándole que sería reconducido de inmediato, por no ser beneficiario de alguna visa de residente en Chile. Agrega que es beneficiario de un permiso de residencia temporal con vigencia de 3 de marzo al 19 de noviembre de 2022, y con solicitud de permanencia definitiva presentada 6 de septiembre de 2022, que a la fecha no ha sido resuelta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, la cual, al haberse realizado dentro del plazo legal, mantiene la vigencia de su cédula de identidad, al tenor de los dispuesto por el artículo 43 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, sin que tenga límite para el número de ingresos y egresos al país, conforme dispone el artículo 38 del mismo texto legal. Advierte que pese a haber hecho presente las dichas circunstancias ante los aludidos funcionarios policiales, estos persistieron en su negativa. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso y se permita su ingreso al país y, en caso que se concrete su reconducción no se le imponga ninguna restricción de ingreso posterior, permitiendo su regreso a Chile. SEGUNDO: Que informando el recurso, comparece don Cristian Sáez Aguilera, Jefe de la Prefectura Policial Internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, quien expone que, al momento de efectuar el control migratoria del amparado, se comprobó que fue beneficiario de una visa de residencia temporaria que caducó el 19 de noviembre de 2022 y, si bien exhibió a lo oficiales de control de frontera un comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva de 6 de septiembre de 2022, dicho documento solo acredita la remisión de antecedentes para postular al beneficio, sin embargo no otorgan calidad migratoria, por cuanto dicha petición debe pasar por una evaluación previa a fin de comprobar que cumple con los requisitos para ser sometida a trámite, tal como lo indica el mismo comprobante en sus numerales 1 y 4. Observa que al consultarse por la situación del amparado en el sistema B-3000 del Servicio Nacional de Migraciones se comprobó que no registra antecedentes de trámites de visa vigentes u otras anotaciones que le permitan mantener una condición de residencia, por lo que necesariamente debió ser evaluado como requirente de un permiso de permanencia transitoria. Hace presente que los ciudadanos venezolanos requieren para su i
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Dilson Enrique Vargas Vásquez, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-222-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. A los folios 9 y 10: Téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Dilson Enrique Vargas Vásquez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por la actuación ilegal consistente en impedirle el ingreso al país, lo que amenaza su derecho de libertad
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