OLIVARES/ABCDIN CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus considerandos, con exclusión de los párrafos 4 y 5 de su fundamento tercero. Y se tiene presente: I.- En cuanto al hecho fundamental Primero: En lo que atañe al hecho materia de debate, vale decir, el estado o condición de embarazo de la actora al tiempo del despido, verificado el 17 de abril de 2020, la revisión del proceso permite advertir la producción de las probanzas que siguen: 1.- Certificado médico de 26.05.2020, extendido por Juan Moya Venegas, sobre embarazo. En su texto se indica: “Cursa embarazo de 6+4 SEM. FUR: 10/04/20. FPC: 20/04/20. FPP: 15/01/21; 2.- Certificado médico de 29.03.2021, extendido por el mismo Juan Moya Venegas, sobre atención de embarazo, en el que se consigna lo siguiente: “El médico que suscribe certifica que la Srta. Javiera Olivares Arcos fue atendida por el suscrito por su embarazo, cuya FUR según la paciente fue el 1 de abril de 2020. FPC: 10 de abril de 2020. FPP: 5 de enero de 2021. Su parto se verificó el 4 de enero, espontáneo. Se extiende el pte. Certificado a pedido de la paciente, para los fines a que haya lugar…”; 3.- Ecotomografía I Semestre, de 23.05.2020, de la Clínica Dávila. En su parte pertinente se expresa que “La biometría embrionaria nos permite estimar para este embarazo la edad de 6+1 semanas, con un error inherente al método de +/- 4 días”; 4.- Informe de Fiscalización de la Inspección Comunal de Providencia, de 2 de marzo de 2021, sobre separación ilegal de trabajadora aforada. En la sección conclusiva del informe se señala: “…al momento de la desvinculación la trabajadora no estaba embarazada, de acuerdo a certificado médico, la fecha probable de concepción es el 20 de abril y el despido fue el 17 de abril de 2020”; 5.- Certificado de nacimiento y ficha clínica agregada a la causa, en los que consta que el niño Santiago Herrera Olivares, hijo de Javiera Olivares Arcos, nació el día 04 de enero de 2021; Segundo: En primer término, cabe hacerse cargo de la
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 63, 174, 175 y 177 del Código del Trabajo, se declara que se acoge la demanda interpuesta, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la actora la suma de $6.272.426 a título de compensación del fuero maternal. La cantidad indicada deberá pagarse con los reajustes que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y comuníquese. Rol N° 483-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que ordena el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus considerandos, con exclusión de los párrafos 4 y 5 de su fundamento tercero. Y se tiene presente: I.- En cuanto al hecho fundamental Primero: En lo que atañe al hecho materia d
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