SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece WILBER FLORES AGUILAR, peruano, soltero, cédula nacional de identidad número 25.136.853-8, domiciliado Orella 1089, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 4 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la revocación tácita de su permanencia definitiva. Solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto aquella medida que revoca el permiso de residencia permanente del recurrente. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal consistente en la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente. Indica que con fecha 3 de enero de 2023 se le notificó, a través de la PDI, la revocación tácita de la residencia definitiva por permanecer fuera de Chile más de un año, conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 21.315. Señala que se le ofreció como alternativa postular nuevamente a una visa temporaria, comenzando el proceso desde cero, para lo que se requiere que tenga vínculo directo de parentesco con chilenos o con extranjeros con permanencia definitiva, de lo contrario no podrá tramitar la visa temporaria dentro de Chile, sino que debe hacerlo en su país de origen. Agrega que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones al disponer la revocación tácita de permanencia definitiva resulta ilegal y arbitraria, y que además amenaza su derecho a la libertad personal, al no contener la resolución los motivos de hecho ni de derecho en que se funda. Ya que la resolución impugnada no precisa el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad. Además, arguye que se atenta contra el valor constitucional de protección de la familia. Alega que en este caso, no es que el recurrente no intentó volver al país, sino que se le prohibía su retorno. Sumado a que los servicios consulares y plataformas de extranjería no estaban realizando servicio presencial ni online, sino solo entregando información en las puertas, diciendo que no se iba a perder la permanencia definitiva por contexto de pandemia. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Indica que mediante la Resolución Exenta N° 291694, de 26 de diciembre de 2016, el Departamento de Extranjería y Migración, le otorgó al recurrente el beneficio migratorio de Residencia definitiva. Agrega que mediante el Oficio Ordinario N° 04, de fecha 4 de enero de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, informó que el recurrente salió del territorio nacional con fecha 21 de diciembre de 2019, regresando al país recién con fecha 08 de septiembre de 2022, sin existir registro de que hubiese solicitado la prórroga de su permiso de permanencia definitiva en los servicios consulares de Chile en el exterior. En dicho Oficio, se informó además que, al haber permanecido por más de dos años ininterrumpidos fuera del país, sin constar alguna solicitud de prórroga de su permiso de residencia, se hizo efectiva la revocación tácita de su permiso de permanencia definitiva. Precisa que actualmente el recurrente no mantiene permiso de res

Fallo

Por tanto, por lo que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que informó el Prefecto Marco Quiñones Rivas, por la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Antofagasta. Indica que el recurrente se trasladó a dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, a fin de solicitar un Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva para presentarlo en el Registro Civil y renovar su cédula de identidad, y al ser consultado en el Sistema de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y policía Internacional, se constató que tenía más de dos años fuera del país, registrando como fecha de salida el 21 de diciembre de 2019, y como fecha de entrada el 8 de septiembre de 2022. Señala que con fecha 3 de enero de 2023 se procedió a notificar mediante acta, de la revocación tácita de su residencia definitiva. Asimismo, mediante Oficio n°4 de fecha 4 de enero de 2021, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, se informó de la revocación tácita de la residencia definitiva del recurrente, conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 21.325. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece WILBER FLORES AGUILAR, peruano, soltero, cédula nacional de identidad número 25.136.853-8, domiciliado Orella 1089, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2

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