JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

TERCERISTAS: TRANSPORTES ROLANDO AREVALO MORA E.I.R.L. Y GUZMAN E HIJOS SPA

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y, además, cuando la ley lo señalare expresamente. 2°.- Que, en la especie la parte que representa a los terceristas de autos deduce recurso de apelación contra la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete no dio lugar a la solicitud de devolución de vehículos a que se refiere dicha decisión. 3°.- Que habiendo sido oídos los intervinientes acerca de la admisibilidad del recurso de apelación, esta Corte estima que dicho arbitrio recursivo no resulta ser admisible, toda vez que la resolución impugnada no se encuadra en ninguna de las situaciones previstas en el aludido artículo 370, ya que ella no pone término al procedimiento ni lo suspende, razón por la cual se decidirá en consecuencia. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los terceristas Transportes Rolando Arévalo Mora EIRL y Guzmán e Hijos SpA, en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que no dio lugar a la solicitud de devolución de vehículos. Atendido lo resuelto, resulta improcedente emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y devolver estos antecedentes. N°Penal-1370-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los terceristas Transportes Rolando Arévalo Mora EIRL y Guzmán e Hijos SpA, en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que no dio lugar a la solicitud de devolución de vehículos. Atendido lo resuelto, resulta improcedente emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y devolver estos antecedentes. N°Penal-1370-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/rtp Concepción, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y, además, cuando la ley lo señalare

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