SIN INFORMACION

MARTÍNEZ ROJAS, MIGUEL ÁNGEL/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO MILLAQUEO NAHUELPAN, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROJAS, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 11 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación del amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena unificada de 15 años de presidio mayor en grado medio, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1100785916-5, RIT 6885-2011 del 9º Juzgado de Garantía de Santiago; más una pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, impuesta por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1600898611-1, RIT 17588-2016, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago Añade que según información consignada en la Ficha Única de su representado, éste registra como fecha de inicio de condena el 13 de septiembre de 2011 y fecha término de esta el 12 de noviembre de 2026. Así mismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verifica el 12 de abril de 2019. Puntualiza que la conducta que el interno referido registraba en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Aduce que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el D.L. 321 que regula la libertad condicional. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. El acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. Indica que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovo en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la

Fallo

Por estas consideraciones solicita dejar sin efecto la resolución señalada y que se conceda la libertad condicional a don MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROJAS. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que con los antecedentes que tuvo a la vista, efectivamente decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional al amparado, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 612-2022, de 11 de octubre de 2022, esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, según se expresa en el numeral 2° de dicha resolución que señala: “2°.- Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos.” Indica que para resolver como se hizo se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron

Texto Completo (Preview)

Martínez Rojas, Miguel Angel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº47-2023 La Serena, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO MILLAQUEO NAHUELPAN, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROJAS, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 11 de octubre de 2022, suscr

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