LUISA DEL CARMEN GONZALEZ MILLANAO C/ GUILLERMO ENRIQUE PEREZ ROMERO
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Atendido por lo señalado por la señora relatora ministro de fe para estos efectos, y lo constatado por el propio tribunal en orden a que no ha comparecido a estrados la parte recurrente, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-5738-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-5738-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 4; téngase presente. Vistos: Atendido por lo señalado por la señora relatora ministro de fe para estos efectos, y lo constatado por el propio tribunal en orden a que no ha comparecido a estrados la parte recurrente, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Proce
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