2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO C/ LUIS RODRIGO ANDRES ROZAS DONOSO

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RUC N° 1801024866-K, RIT N° 53-2022, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Armin Javier Catricura Caniumán, a sufrir dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa ascendente a la suma de cincuenta mil pesos y a la accesorias especial de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos de tres años y un día para cada uno de los dos delitos a que fue condenado, como autor de dos delitos de cohecho pasivo agravado, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, en grado consumado, vigente a la época del ilícito, cometidos los días cuatro y diez de septiembre de 2018, en la comuna de Recoleta, de esta ciudad. Por concurrir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de ambas condenas. Conforme a lo prescrito en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se condenó en costas al acusado. La defensa penal privada del encausado interpuso recurso de nulidad contra la referida sentencia, el que fue admitido a tramitación, y se celebró la audiencia para su conocimiento el diez de enero de dos mil veintitrés, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) y d) y con el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la recurrente que el

Fallo

fallo impugnado infringe la regla de la lógica de razón suficiente al omitir la valoración de la prueba y las razones legales o doctrinales en las que apoya su decisión. En este sentido, denuncia que la sentencia no hace una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que da por probados; no efectúa valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones, conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal; y omite las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias y para fundar el fallo, añadiendo que la fundamentación es vaga, imprecisa, infringe el principio de razón suficiente y las reglas y límites metodológicos del referido artículo 297, en relación con la valoración de la prueba rendida. Señala la recurrente que la sentencia, en su considerando noveno, establece los hechos con infracción del principio de razón suficiente. Asimismo, acusa que la sentencia establece la participación de su representado sin la fundamentación mínima exigida, sin pronunciarse sobre situaciones fácticas planteadas por la defensa, como también de los criterios de fiabilidad que emanan de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados. Añade, respecto a las pruebas de la participación, que la sentencia no expresa razones para calificarlas idóneas, aptas o confiables para fundar en ellas su decisión, y que éstas se hallan conformadas por las declaracione

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC N° 1801024866-K, RIT N° 53-2022, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Armin Javier Catricura Caniumán, a sufrir dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado me

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