EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO/MOP-DGA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la acción deducida en estos autos es la de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, que tiene por finalidad acotar los márgenes efectivos de un derecho real de aprovechamiento que la parte demandante señala que existe a su favor, derechos que se encuentran amparados por el artículo 19 N°24 inciso final de la Constitución Política de la República, en cuanto establece que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. 2° Que en el artículo 44 del Reglamento del Catastro Público de Aguas (Decreto Supremo Nº 1220), se faculta a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, “…cuyos títulos se encuentren incompletos, ya sea por falta de regularización o por no indicarse las características esenciales de cada derecho, con el objetivo de incorporarlos al Catastro Público de Aguas a que obliga la ley y este reglamento, deberán previamente perfeccionar y regularizar sus derechos de acuerdo a los criterios y presunciones que establece la ley en los artículos 309, 310, 311, 312, y 313 del Código de Aguas, y demás pertinentes…”. Por su parte, en el artículo 45 del texto mencionado, se expresa que los elementos esenciales que caracterizan el derecho de que se trata, son el nombre de su titular; el álveo o ubicación del acuífero de que se trata; la provincia en que se capta y restituye, si procediere; su caudal; y, la mención de “…si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas”. De esta manera, se impone a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, a cuyos títulos le falte alguna de estas menciones esenciales, el deber de perfeccionarlos o regularizarlos según sea el caso. 3° Que, conforme se advierte de la prueba documental rendida en el proceso, el título que se esgrime para obtener el perfeccionamiento requerido, corresponde a la inscripción de fojas 123 N° 150 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Calera de 2019, que da cuenta de que la Empresa Ferrocarriles del Estado es dueña de derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en dos acciones del Canal Pocochay, conforme a nómina de los Accionistas del canal Calle Larga, según inscripción de fojas 49 vuelta N° 70 del Registro de Propiedad de Aguas de 1991; y la reinscripción de nómina de Accionistas del Canal Calle Larga, apareciendo dentro los accionistas Ferrocarriles del Estado, con dos acciones. 4° Que, los antecedentes aportados por el demandante, latamente referidos en el
Fallo
fallo que se revisa, y analizados conforme disponen los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no permiten tener por acreditado de manera irrefutable que el demandante sea el dueño del derecho de aprovechamiento de agua que requiere perfeccionamiento, puesto que aquel deriva de una inscripción individual de derechos de una asociación de canalistas, situación que conlleva al rechazo de la demanda. 5° Que, en efecto, la acción deducida carece del elemento esencial y principal del procedimiento de regularización, porque el título invocado a perfeccionar es una inscripción individual derivada de la inscripción de un registro de la comunidad Canal Pocochay, en la que se señala que Empresa de Ferrocarriles del Estado es parte de dicha comunidad. Al respecto, se debe tener en consideración que las comunidades de aguas, requieren que sus miembros sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas individuales, como se señala expresamente en el artículo 186 del Código de Aguas, de modo que para usar y gozar de las aguas de dominio público, la legislación exige la obtención de un título para hacerlo, que no debe confundirse en caso alguno con la inscripción de la organización de usuarios, como es el caso de autos, con la inscripción de la Comunidad de Aguas Canal Pocochay. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los autos Rol N° 4739-2012, en cuyo motivo sexto, concluye que en la inscripción conservatoria que cita “…solo se da cuen
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la acción deducida en estos autos es la de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, que tiene por finalidad acotar los márgenes efectivos de un dere
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