MP C/ CRISTIAN ANDRES NECULMAN MALIQUEO
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, concordando con lo razonado por la Jueza A Quo, en cuanto a que en la presente causa se encuentran configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto de los elementos reunidos hasta ahora dan cuenta del delito de femicidio en grado de frustrado y de la participación del imputado en él; que en cuanto a la necesidad de cautela, también esta Corte coincide con lo razonado con el Juez del grado, estimando que del mérito de los acontecimientos, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de las víctimas, no siendo óbice para ello que la denunciante se haya desistido de su denuncia, por cuanto tal conducta es la consecuencia de su dependencia económica de Neculmán Maliqueo, razón por la que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la prisión preventiva del imputado CRISTIAN ANDRÉS NECULMÁN MALIQUEO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-80-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, concordando con lo razonado por la Jueza A Quo, en cuanto a que en la presente causa se encuentran configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140
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