SIN INFORMACION

AMILCAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2022 se recurre de protección en favor de los ciudadanos haitianos Dieuvenson Amilcar y Anne-Neisha Amilcar, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre las visas de permanencia definitiva solicitadas el 4 de marzo de 2022 y 21 de septiembre de 2021, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con fecha 11 de diciembre de 2022 la recurrida informó que la visa en favor de Anne-Neisha Amilcar está en estudio preliminar desde febrero de 2022. Con fecha 17 de enero de 2023, en cumplimiento del trámite ordenado por esta Corte, la recurrida informó que la visa en favor de Dieuvenson Amilcar está en la etapa de análisis I. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho relativo a la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes referidas están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dieuvenson Amilcar y Anne-Neisha Amilcar, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro don Mario René Gómez Montoya, quien estuvo por rechazar parcialmente el presente recurso, toda vez que constituye un hecho público y notorio que la demora reclamada por la recurrente Dieuvenson Amilcar, obedece a la gran cantidad de solicitudes que debe resolver el servicio recurrido, que le impide concluir el procedimiento dentro del plazo legal, más aún si se tiene en consideración que aquel se solicitó en marzo de 2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-134767-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2022 se recurre de protección en favor de los ciudadanos haitianos Dieuvenson Amilcar y Anne-Neisha Amilcar, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre las visas de permanencia definitiva solicitadas el 4 de marzo de 2022 y 21 de s

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