SIN INFORMACION

SAINTILUS/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, mediante la resolución número 22508822 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el catorce de diciembre de dos mil veintidós, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva formulada por el actor de autos y le otorga la residencia temporal. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1003-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1003-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del ac

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