6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ EDWIN FABIAN FLORES CRUZ

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados y por los argumentos señalados, en el audio disponible al efecto, y teniendo en cuenta la forma y circunstancias de comisión del delito que se investiga, el ser dos personas las que participan en éste, la pena de crimen que la ley le asigna al mismo, lo que unido a la forma de ingreso al país de los hechores, son elementos que a juicio de esta Corte hacen estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en consecuencia, se revoca la resolución en alzada de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se revocó la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto de los imputados Edwin Fabián Flores Cruz y Johan David Cruz Roldan, y en su lugar se declara que se mantienen sujetos a la medida de cautelar de prisión preventiva. En cuanto a la declaración de ilegalidad de la detención de los imputados, aquella deberá ser apreciada en la oportunidad procesal correspondiente, lo cual no es óbice para que se puedan decretar y revisar medidas cautelares. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Ruc: 2201170289-2 Rit: 1-4973-2022 N°Penal-449-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y la Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se mantienen sujetos a la medida de cautelar de prisión preventiva. En cuanto a la declaración de ilegalidad de la detención de los imputados, aquella deberá ser apreciada en la oportunidad procesal correspondiente, lo cual no es óbice para que se puedan decretar y revisar medidas cautelares. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Ruc: 2201170289-2 Rit: 1-4973-2022 N°Penal-449-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y la Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal- 449-2023 Ruc: 2201170289-2 Rit: 1-4973-2022 Juzgado: 6° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, Ministro(S) señor Carlos Escobar Salazar y Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda Relatora: Natalia Álvarez Digitadora: Cristina Gallardo A

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