ORTIZ/UC CHRISTUS SALUD SPA
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6092-2020, caratulados “Ortiz con UC Christus Salud SPA”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido improcedente, dando lugar únicamente al cobro de las diferencias en las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, al haberse acreditado una base de cálculo superior a la estimada por la empresa. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado tres causales interpuestas una en subsidio de la otra, todas en relación a la base de cálculo acreditada por el Tribunal, que dio paso a la condena por diferencias en las indemnizaciones por despido ya referidas, correspondientes a: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal; (ii) en subsidio la causal del artículo 477 de tal Estatuto, por infracción al artículo 172 del mismo; (iii) y en subsidio la del artículo 478 letra e), de la misma norma, por haber incurrido el fallo en el vicio de ultra petita. Solicita se acoja el recurso, anulando parcialmente el fallo, dictando uno de reemplazo que, en caso de acoger la primera o segunda causal, rechace la demanda en todas sus partes; o en su caso determine una nueva base de cálculo de conformidad a la ley y los antecedentes que obran en el proceso, con costas. Y en caso de acoger la tercera causal, anule parcialmente el fallo, dictando uno de reemplazo que determine una nueva base de cálculo conforme a la ley, limitándose a los montos demandados, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que se dedujo acción por despido improcedente y cobro de prestaciones. Los antecedentes relevantes del proceso, son los que siguen: a.- Que la demandante alegó diferencias en el pago de las indemnizaciones propias de su despido, por cuanto el empleador tomó como base la suma de $1.033.616.-, monto inferior al primero de los tres últimos meses trabajados, esto es, enero, febrero y abril de 2020, ascendiente a $1.356.264. b.- Que en la sentencia, para el cálculo de remuneración conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, se tomó en consideración el mes de febrero de 2020, toda vez que fue el último mes que trabajó 30 días, cuyos rubros son el sueldo base por $533.923.-; gratificación por $119.146.-, horas extras por $380.293.-; part time por $200.000.-; bono especial de colación por $24.047.-; asignación de caja por $47.000.-, bonificación almuerzo por $72.000.- y movilización por $56.707.-, conceptos que se pagan de manera habitual según las liquidaciones de remuneración presentadas de agosto de 2019 a julio de 2020; arrojando una cifra mayor a la establecida en el finiquito, por ende, generando diferencias en las indemnizaciones pagadas a la actora con ocasión de su despido, y que deberán completarse como se dirá en lo resolutivo. c.- Se fija de esta forma una remuneración ascendente a $1.433.116.-, distinta al $1.033.616 que consideró el empleador. 2°.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión al artículo 459 Nº 4 del citado Código, refiere que la sentenciadora no analizó ni consideró las últimas liquidaciones de remuneración al determinar la base de cálculo de las indemnizaciones, condenando a su parte al pago de diferencias por dicho concepto que no tendrían fundamento alguno. Expone, que la propia sentencia concluye que el último mes trabajado fue febrero de 2020, en circunstancias que correspondió a abril de aquel año, tal como se desprende de las liquidaciones incorporadas. Afirma que al omitirse el análisis de dicho documento se modifica la base de cálculo de forma infundada, condenando a su parte a pagar sumas de dinero que no tendrían asidero. Sostiene que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto sin este se habría rechazado la demanda de cobro de prestaciones respecto al pago de diferencias indemnizatorias, o en su defecto, se habría calculado la base conforme el promedio de los tres meses señalados. 3°.- Sobre la segunda causal, en subsidio, del artículo 477 por infracción de ley, indica que la juez ha incurrido en una infracción del artículo 172 del Código del ramo, reiterando los errores observados respecto a la base de cálculo establecida por la sentenciadora, al considerar la liquidación de febrero de 2020, en circunstancias de no ser la última con 30 días trabajados; añadiendo que a su vez se incluyeron conceptos variables, como si fueran fijos para su cálculo. Detalla la liquidación de febrero 2020, afirmando que la juez sumó
Fallo
fallo en el vicio de ultra petita. Solicita se acoja el recurso, anulando parcialmente el fallo, dictando uno de reemplazo que, en caso de acoger la primera o segunda causal, rechace la demanda en todas sus partes; o en su caso determine una nueva base de cálculo de conformidad a la ley y los antecedentes que obran en el proceso, con costas. Y en caso de acoger la tercera causal, anule parcialmente el fallo, dictando uno de reemplazo que determine una nueva base de cálculo conforme a la ley, limitándose a los montos demandados, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que se dedujo acción por despido improcedente y cobro de prestaciones. Los antecedentes relevantes del proceso, son los que siguen: a.- Que la demandante alegó diferencias en el pago de las indemnizaciones propias de su despido, por cuanto el empleador tomó como base la suma de $1.033.616.-, monto inferior al primero de los tres últimos meses trabajados, esto es, enero, febrero y abril de 2020, ascendiente a $1.356.264. b.- Que en la sentencia, para el cálculo de remuneración conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, se tomó en consideración el mes de febrero de 2020, toda vez que fue el último mes que trabajó 30 días, cuyos rubros son el sueldo base por $533.923.-; gratificación por $119.146.-, horas extras por $380.293.-; part time por $200.000.-; bono especial de colación por $24.047.-; asignaci
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Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6092-2020, caratulados “Ortiz con UC Christus Salud SPA”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido improcedente, dando lugar únicamente al cobro de las diferencias en las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo
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