2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIVA/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo sexto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que conforme a lo razonado en los

Fundamentos

motivos 3° a 5° del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen a fin de evitar repeticiones, consta que al actor se le otorgó por concepto de feriado legal y progresivo, equivalente a 158,03 días, correspondiente al período 2014-2020, la cantidad de $30.685.918.- (Treinta millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos dieciocho pesos), en circunstancias que en su libelo pretensor solicitó $20.130.329.-, por 125,68 días de dichos feriados, por lo que ha otorgado más de lo pedido a la parte demandante. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 420 y 474 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por Sandra Leiva Faúndez en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, de despido improcedente. II.- Que se acoge la referida demanda por cobro de prestaciones en cuanto se ordena a la demandada pagar a la actora $20.130.329.- (veinte millones ciento treinta mil trescientos veintinueve pesos), por 21,98 días de feriado progresivo y 103,7 días por feriados legales.- III.- Que se rechaza en lo demás la citada demanda IV- Que la suma señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Carreño. N° 2182-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo sexto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que conforme a lo razonado en los motivos 3° a 5° del fallo de nulidad, los que se reproducen

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