FRESIA FABIA CORNEJO-MEDICAL POLICENTER SA.
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 25°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que estos juzgadores comparten las conclusiones del
Fallo
fallo de primera instancia, como asimismo las manifestadas en la resolución de fecha anterior por la cual se desestimó la declaración de incompetencia que vuelve a reiterar la parte demandada en su apelación. En efecto, en el presente caso se denuncia el incumplimiento contractual que se regula en los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, así como la denuncia de un cobro superior al pactado, que también se contempla en los artículos 3, 18 y 28 del referido cuerpo normativo. De modo que por no estarse en presencia de denuncias que digan relación con una prestación de salud propiamente tal o la calidad de estas, la situación de autos no corresponde a una que esté excluida del conocimiento de este tribunal. 2° Que el razonamiento plasmado en primera instancia, en torno a los pagos efectivamente cumplidos por la actora a Medical Policenter S.A., resulta acorde a la documental acompañada por aquella y permiten justificar que en definitiva debió pagar más de lo que se había pactado en el detallado plan de tratamiento, sin que se haya justificado de forma idónea por la denunciada cuáles serían los motivos de ello. Asimismo, en las condiciones generales se establece excusa de garantía –complicaciones o la no obtención de resultado esperado- solo por incumplimiento de la paciente en relación a la asistencia a las sesiones programadas, indicándose que si del incumplimiento en la continuidad del tratamiento derivaran nuevas prestaciones, ellas pudieran ser agregadas y soportadas por la p
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Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 25°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que estos juzgadores comparten las conclusiones del fallo de primera instancia, como asimismo las manifestadas en la resolución de fecha anterior por la cual se desestimó la declaración de incompetencia
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