SIN INFORMACION

BARRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 24 de noviembre de 2022, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-k, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don OSCAR JOAN BARRERA QUISPE, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.922.717- 6, todos domiciliados para estos efectos en Abdón Fuentealba N° 315, comuna de Chanco, Región Del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la notificación ilegal y arbitraria, en contra de la Resolución Exenta Nº22480776 de 17 de noviembre de 2022, que rechazó solicitud de residencia definitiva, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Señala que don Oscar Barrera, empleado, de nacionalidad peruana, ingreso al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 18 de junio de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, comprobante de solicitud N° 26067328. Agrega que, el 4 de noviembre del 2022, el recurrente recibe notificación código de trámite N° 26067328, donde se le informa que su solicitud no avanza a la siguiente etapa, por encontrarse inmerso en causal de previo rechazo, lo anterior debido a que, no remitió el certificado de antecedentes penales del país de origen; en razón de lo cual, se le otorga un plazo de 10 días hábiles para que acompañe el documento solicitado, por lo que el 14 de noviembre de 2022, remite el certificado de antecedentes penales del país de origen actualizado y debidamente apostillado, a través de la plataforma web dispuesto para ello, cumpliendo en tiempo y forma con lo solicitado. Posteriormente, señala que el 17 de noviembre de 2022, el recurrente recibe la notificación Nº 22480776, rechazando su solicitud de residencia definitiva y otorgando visación de residencia temporal en subsidio, esto motivado a que según la parte recurrida, don Oscar Barrera no realizo la subsanación solicitada de sus antecedentes penales de país de origen, debidamente legalizados y apostillados, lo cual no corresponde puesto que el recurrente efectivamente envió el documento solicitado, dentro del plazo establecido para ello. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado,

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de protección y, por tanto, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, pronunciarse conforme a derecho –dentro de sesenta días corridos de ejecutoriada esta sentencia - sobre la petición de permanencia definitiva formulada por el recurrente Oscar Joan Barrera Quispe, esto es si la acoge o rechaza. A si las cosas, señala que cumpliendo lo ordenado por esta Iltma. Corte, el 22 de noviembre de 2022, se presentó escrito por parte de este Servicio, acompañando la Res. Ex. 22480776 de 17 de noviembre de 2022, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero. Expresa que el fundamento del rechazo, consistió en que del análisis de la solicitud de permanencia presentada por el extranjero, consta que el extranjero presenta Certificado de antecedentes del país de origen Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. Añade que, mediante notificación por correo electrónico, de 04-11-2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó al extranjero que su solicitud de residencia sería rechazada, en el caso de no remitir antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91° inciso 2° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sin perjuicio de lo anterior,

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C.A. de Talca Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 24 de noviembre de 2022, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-k, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don OSCAR JOAN BARRERA QUISPE, emplea

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