SAINT-JEAN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en representación de Pierre Jackson Saint-Jean, nacional de Haití, domiciliado en Antonio Barrios N°1447, comuna de El Bosque, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la omisión que califica de ilegal y arbitraria de pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 3 de febrero de 2022. Reclama que no obstante el tiempo transcurrido y cumplir con todos los requisitos legales, su representado no ha tenido respuesta alguna a su petición. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 del mismo cuerpo legal, dilatando improcedentemente la resolución de la solicitud. Pide que, en definitiva, se ordene al recurrido a otorgar sin más demora la Permanencia Definitiva solicitada. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Indica que el recurrente efectivamente solicitó el permiso de permanencia definitiva el 3 de febrero de 2022, de manera que a la fecha del informe han transcurrido 10 meses, encontrándose su tramitación en etapa de análisis, según imagen que inserta al recurso. Advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, éste último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, la persona en cuyo fa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Pierre Jackson Saint-Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de noventa días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 31.708-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en representación de Pierre Jackson Saint-Jean, nacional de Haití, domiciliado en Antonio Barrios N°1447, comuna de El Bosque, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer
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