OLIVARES/CREARQ SPA ACUM. ING. CORTE 5455-2020.-
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las letras c) y d) del fundamento séptimo, que se eliminan. En la letra i) de ese mismo razonamiento, se sustituye el guarismo “$26.500.00” por “$33.180.000”. Se suprimen los párrafos tercero, sexto y séptimo del
Fundamentos
considerando noveno. Se prescinde, además, de los párrafos segundo y tercero del motivo décimo. Se rechaza el considerando duodécimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de conformidad con la prueba producida en el proceso, se debe tener por cierto que respecto de la primera factura N° 111, el presupuesto original aceptado ascendía a $17.778.389, al cual efectivamente se hizo con posterioridad una adición por gastos extras, pero que solo ascendió a $3.881.294, tal como aparece en el documento denominado, “planilla resumen con adicionales Manquehue Norte” del actor, en el documento “Obras extras N° 2 Cessar Little Pizza Manquehue Norte” que tiene logo de la demandada y como además, se encontraba consignado en la referida factura que fue anulada. Si bien el segundo documento citado da cuenta de mayores gastos, solo corresponde aquí considerar el referido al aumento de gasto por obras eléctricas que son aquellas prestadas por el actor, el resto responde a otros trabajos que no pueden ser incorporados en este proceso, puesto que atienden a obras civiles de naturaleza diversa. En consecuencia, el presupuesto total por la obra de Manquehue Norte, ascendía a $ 21.659.683, más impuesto al valor agregado. 2° Que, a su turno, en lo que atañe a la segunda obra y por la cual se había extendido la factura 112, luego anulada, el valor original alcanzaba a $15.581.120, haciéndose también un agregado por obras adicionales, que ascendió a $2.653.546, valor que se lee en el documento denominado “planilla resumen con adicionales Manquehue Sur” del actor, en el llamado “Obras extras N° 2 Cessar Little Pizza Manquehue Sur”, como además, en la referida factura anulada. Al igual que en el caso anterior, el segundo documento mencionado contemplaba un valor más alto, pero derivado del hecho de contener otros gastos además de los eléctricos que son los que interesan en este proceso. En consecuencia, el presupuesto total de la obra de Manquehue Sur, ascendía a $18.234.666, más IVA. 3° Que, por otra parte, aparece claro del proceso, correos electrónicos y planillas elaboradas por las partes en relación a diversos pagos y pendientes existentes entre ellos, que entre las partes se estaban ejecutando varias obras aparte de las dos que motivan el cobro que se hace en estos autos, asunto que la actora no mencionó ni precisó como debió hacerlo si pretende cuestionar los pagos acreditados por la demandada a través de las transferencias que constan en su cartola bancaria y que corresponde a la misma época en que se realizaban los trabajos cuyo pago se demanda. Como ya se anticipó, esas transferencias ascienden a más de treinta millones de pesos que la demandada hizo al actor de autos. Por otro lado, tenemos que de una parte, la demandada dijo haber pagado $14.500.000 respecto de una de las obras y $15.500.000 respecto de la otra, a pesar de haber justificado transferencias por un valor superior; mientras que el actor, quien se ha presentado cobrando el total
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que declaró la existencia de una deuda por la demandada hacia la demandante, con declaración que ese valor asciende a $9.894.349 (nueve millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve pesos), que deberá pagar la demandada CREARQ S.p.A., al actor, con los intereses que se han señalado en el considerando sexto de este fallo y sin costas. Se condena, además, a la demandada a pagar a la actora el monto de IVA referido en las anuladas facturas 111 y 112, una vez que la actora le extienda facturas válidas por las obras conocidas en estos autos. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 4284-2020 Civil (acumulada al N° 5455-2020-Civil) Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la Ministra Lazen por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las letras c) y d) del fundamento séptimo, que se eliminan. En la letra i) de ese mismo razonamiento, se sustituye el guarismo “$26.500.00” por “$33.180.000”. Se suprimen los párrafos tercero, sexto y séptimo del considerando noveno. Se prescinde, además, de los párrafos segundo y te
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