TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MINISTERIO PUBLICO C/ MARTIN SERRUDO HUAYLLA

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 27-2018, del Tribunal de Juicio Oral de Colina, RUC N°1700001047-2, por sentencia de siete de noviembre de 2022, se condenó al acusado Carlos Eduardo Ravanal Arancibia a sufrir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de 100 unidades tributarias mensuales y a la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, cometido el 3 de enero de 2017; pena corporal que deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviendo de abono el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad con motivo de la causa, esto es de manera ininterrumpida desde el 29 de agosto de 2022 a la fecha, que corresponden a 71 días; se decretó el comiso de la sustancia incautada registrada con el N. U. E. 4665619 y sus contenedores. Se ordenó, a la vez, la destrucción de los contenedores y sustancia aludida. Además, se ordenó el comiso del automóvil placa patente única DRJK 74, debiendo disponerse del mismo conforme al artículo 46 de la Ley 20.000; que, una vez ejecutoriado el fallo, se tomen muestras biológicas al sentenciado, determinar su huella genética y proceder a su registro. Oficiar oportunamente; y, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa En contra del referido fallo, el abogado don Claudio Salinas Irarrázaval dedujo recurso de nulidad.  Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha diez de enero de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de don Claudio Salinas Irarrázaval, y de don Felipe Osvaldo San Martín Luchsinger, abogado del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurrente funda la impugnación que plantea en su arbitrio en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, afirmando al efecto que la sentencia habría sido dictada con infracción de lo prescrito en los artículos 342, letra c) y 297 del mismo texto legal citado, vale decir, porque los medios de prueba no habrían sido valorados conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados. Aduce al efecto que, debido a que se vulneraron las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, se condenó a su representado por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, sin existir prueba suficiente que acredite tal calificación jurídica y descartando su teoría del caso que esgrimía la falta de participación de su defendido. De esta suerte, se habrían vulnerado las reglas de la lógica, faltando al principio de razón suficiente, en su vertiente de consistencia y verificación, según el cual todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para sí y no de otra manera, o en otras palabras, todo tiene una razón suficiente, y el tribunal ha establecido la concreción del tipo penal de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, acaecido el día 03 de enero del 2017 descartando, consecuencialmente, la tesis absolutoria de la defensa que abogó por la inocencia del acusado y, consecuencialmente, la falta de participación del acusado respecto al supuesto fáctico que sustenta la pretensión punitiva del persecutor, en circunstancias que, lo relevante durante el juicio era determinar si era posible atribuir alguna conducta típica al acusado que permitiese configurar -más allá de toda duda razonable- los elementos que configuran el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, estimando que el Tribunal no analizó las proposiciones fácticas propuestas por la defensa ni advirtió la falta de corroboración de la versión dada por el único funcionario policial que habría conocido el hecho, reproduciendo en forma parcial el relato de los testigos y abonando consecuencialmente la teoría del caso del Ministerio Público. De igual forma, la sentencia extraería consecuencias equivocadas producto de un razonamiento que no estaría fundado en una apreciación de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, infringiendo las reglas que impone la lógica y obviando las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Por las razones expuestas, solicita la anulación del

Fallo

fallo impugnado y del juicio oral en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento; SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 27-2018, del Tribunal de Juicio Oral de Colina, RUC N°1700001047-2, por sentencia de siete de noviembre de 2022, se condenó al acusado Carlos Eduardo Ravanal Arancibia a sufrir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de 100 unidades tributarias mensuales y a la

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