SIN INFORMACION

SANON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Para, en representación de Dieuna Sanon Jn Baptiste y el niño Lookens Jean – Baptiste Sanon, ambos nacionales de Haití, domiciliados en Santa Gemita, pasaje Juan Pablo N°109, comuna de Melipilla, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la omisión que tilda de ilegal y arbitraria de pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 15 de enero y 2 de marzo de 2021, respectivamente. Reclama que no obstante el largo tiempo transcurrido, sus representados no han tenido respuesta alguna a su petición ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de los recurrentes, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Pide que, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes en un plazo no superior a treinta días, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada Valentina Gómez Baltán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Indica que la recurrente Dieuna Sanon Jn Baptiste efectivamente solicitó el permiso de permanencia definitiva el 15 de enero de 2021 y que mediante Resolución Exenta N° 21324864 de 6 de diciembre de 2021, se informó que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Señala que respecto del niño

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Dieuna Sanon Jn Baptiste y el niño Lookens Jean – Baptiste Sanon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 28.734-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Para, en representación de Dieuna Sanon Jn Baptiste y el niño Lookens Jean – Baptiste Sanon, ambos nacionales de Haití, domiciliados en Santa Gemita, pasaje Juan Pablo N°109, comuna de Melipilla, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio

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