SANTANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Torres Opazo, en representación de Alfonso José Santana Bautista, nacional de Venezuela, domiciliado en San Petersburgo N°6351 comuna de San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la omisión que tilda de ilegal y arbitraria de pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 26 de febrero de 2020. Reclama que no obstante el largo tiempo transcurrido, su representado no ha tenido respuesta alguna a su petición. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 del mismo cuerpo legal, dilatando improcedentemente la resolución de la solicitud. Pide que, en definitiva, se ordene al recurrido a resolver a más tardar en el término de treinta días la solicitud del recurrente. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Indica que el recurrente efectivamente solicitó el permiso de permanencia definitiva el 26 de febrero de 2020 y que mediante Resolución Exenta N° 21402657 de 9 de diciembre de 2021, se informó que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, éste último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, la persona en c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Alfonso José Santana Bautista, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 31.852-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Torres Opazo, en representación de Alfonso José Santana Bautista, nacional de Venezuela, domiciliado en San Petersburgo N°6351 comuna de San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo
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