LEAL/ANGEL DAVID MELLA GALLO TECNOLOGIAS EIRL
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que ambas partes recurrieron de apelación en contra de la sentencia de 29 de septiembre de 2022, que rechazó las tachas de testigo opuestas por el demandado, como también las excepciones de contrato no cumplido, compensación y pago opuestas por el demandado; y acogió la demanda solo en cuanto declaró el término del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 477, con fecha 2 de julio de 2022, en que fue restituida la propiedad; disponiendo que el demandado debía pagar las rentas de arrendamiento adeudadas desde noviembre de 2021 a marzo de 2022, las que ascienden a la suma de 1375 UF, más aquellas que se devenguen durante la tramitación de este juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble ocurrida el 2 de julio de 2022, a razón de 275 UF mensuales; dichas sumas se liquidarán según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101. Asimismo rechazó las peticiones por consumos de servicios básicos y cláusula penal; y la demanda reconvencional; finalmente en razón de lo resuelto omitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria. SEGUNDO: Que la demandada solicita se revoque la sentencia, y rechazando la demanda de terminación de contrato se acoja la excepción de contrato no cumplido, o, en subsidio de compensación o de pago, y también se acoja la demanda reconvencional, con costas. TERCERO: Que luego de revisada la carpeta digital, se comparte las conclusiones de la sentenciadora, toda vez que la prueba rendida por la parte demandada no fue suficiente para demostrar la excepción de contrato no cumplido, ni que había pagado las rentas de arrendamiento a contar del mes de noviembre de 2021, tampoco que se había rebajado la renta de arrendamiento, ni que las reparaciones hubieran ascendido a una suma mayor que aquella establecida en el fallo desde que lo demás que pretende la demandada no corresponde a reparaciones del inmueble
Fundamentos
motivos plausibles para recurrir.
Fallo
fallo desde que lo demás que pretende la demandada no corresponde a reparaciones del inmueble sino a la remodelación del mismo para adaptarlo a las necesidades del local comercial que intentaba instalar allí, por ende no existe suma alguna que compensar, mismas razones que llevan al rechazo de la demanda reconvencional de terminación del contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios basada en que el inmueble no se mantuvo en estado de servir para el fin que había sido arrendado; ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinción al que alega estas o aquellas, por ende, correspondía a la parte demandada demostrar a través de prueba suficiente sus alegaciones, debiendo recordarse que en los procedimientos de terminación de contrato de arrendamiento, conforme dispone el artículo 7 N° 7 de la Ley 18.101, la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. En ese entendido solo cabe confirmar la sentencia. CUARTO: Que la demandante solicita se enmiende el fallo, en el sentido de condenar a la demandada al pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento que se devenguen desde la fecha de término del contrato de arrendamiento, hasta la extinción del plazo de vigencia convenido y cuyo monto debe determinarse en la sentencia, con costas. Refiere que la obligación principal de la contraria era el pago de la renta pactada en el plazo acordado, por ello la cláusula quinta del contrato
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que ambas partes recurrieron de apelación en contra de la sentencia de 29 de septiembre de 2022, que rechazó las tachas de testigo opuestas por el demandado, como también las excepciones de contrato no cumplido, compensación y pago opuestas por e
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