2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIDELA/SERVICIO ELECTORAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas, con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de no condenar al recurrente a dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1904-2022.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condena en costas, con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de no condenar al recurrente a dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1904-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al folio 5, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de l

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