URBINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el 07 de diciembre de 2022 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interponiendo recurso de protección en favor de doña Ana Marieli Urbina Machado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.162.137-1, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Orompello #746, Comuna De Parral, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada. Refieren los recurrentes, en síntesis, que la Sra. Urbina Machado ingresó a Chile en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, estando dentro del país. Con fecha 14 de junio del año 2021, solicita el beneficio de residencia definitiva, solicitud N° 25627068. Manifiesta que el servicio recurrido los ha mantenido en total incertidumbre, dado el tiempo transcurrido, puesto desde el día de la solicitud han transcurrido 19 meses sin avances. Finalmente y, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas y citas legales, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente, en un plazo no superior a 30 días corridos, o las medidas que esta Corte considere más pertinentes, con expresa condena en costas. Segundo: Que con fecha 21 de diciembre de 2022 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional Subrogante del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo de la presente acción constit
Fundamentos
motivos laborales, la que se mantuvo vigente hasta el 08 de marzo de 2019. El 14 de junio de 2021 la Sra. Urbina Machado postuló al beneficio de permanencia definitiva. Añade que el 28 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22103368 (que acompaña en un otrosí de su presentación), en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Evaluación Intermedia. Sumado a lo anterior, precisa que su parte no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Asimismo, tampoco se advierte que esa autoridad haya dictado algún acto arbitrario o ilegal que implique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y, en razón de esto, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, no afectándose su libertad de trabajo para desarrollar actividades lícitas remuneradas. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Precisa que la regularidad en el país de los recurrentes tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sobre el tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Argumenta que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880. Asimismo, entiende que el mecanismo de silencio administrativo aplicable al caso concreto es el del silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por objet
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Ana Marieli Urbina Machado; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12762-2022.
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Talca, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, el 07 de diciembre de 2022 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interponiendo recurso de protección en favor de doña Ana Marieli Urbina Machado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.162.137-1, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Orompello #746, Comuna De Parral, Región
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