AGUILERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el 07 de diciembre de 2022 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interponiendo recurso de protección en favor de doña Noreicksa Yaherick Aneleht Aguilera Piña, cédula de identidad para extranjeros N° 27.351.230-6, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en 9 Oriente #2015, Comuna De Talca, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada. Refieren los recurrentes, en síntesis, que la Sra. Aguilera Piña ingresó a Chile en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, estando dentro del país. Con fecha 01 de junio del año 2021, solicita el beneficio de residencia definitiva, solicitud N°24356234. Manifiesta que el servicio recurrido los ha mantenido en total incertidumbre, dado el tiempo transcurrido, puesto desde el día de la solicitud han transcurrido 19 meses sin avances. Finalmente y, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas y citas legales, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente, en un plazo no superior a 30 días corridos, o las medidas que esta Corte considere más pertinentes, con expresa condena en costas. Segundo: Que con fecha 21 de diciembre de 2022 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional Subrogante del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo de la presente ac
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, por más de un año y medio, más allá de los plazos previstos por la ley, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe acogerse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de los recurrentes de ser poseedores de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Noreicksa Yaherick Aneleht Aguilera Piña; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12761-2022.
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Talca, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, el 07 de diciembre de 2022 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interponiendo recurso de protección en favor de doña Noreicksa Yaherick Aneleht Aguilera Piña, cédula de identidad para extranjeros N° 27.351.230-6, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en 9 Oriente #2015, Comuna De
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