TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO CARLOS FARIAS CESPEDES

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que la defensa del acusado Roberto Carlos Farías Céspedes, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, en la causa RIT 249-2022, RUC 2100383266-7, que lo condenó a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de diez unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas del artículo 3° con relación al 1° de la Ley N° 20.000, detectado el 19 de abril de 2021, en la comuna de Pichidegua, imponiéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, basada en que la sentencia recurrida efectuó una errónea aplicación de derecho, citando como infringidos los artículos 3° y 8° de la Ley 20.000, por cuanto condenó al imputado por tráfico ilícito de drogas, en circunstancias que de los antecedentes de la causa queda de manifiesto que fue sorprendido exclusivamente con los frutos derivados de una cosecha de cannabis, ya que la totalidad del cannabis que le fue incautada, se encontraba dispuesta en bandejas, al interior de un invernadero, en proceso de secado, lo que se encuadra completamente en la figura típica prevista y sancionada en el artículo 8° de la ley 20.000. Agrega que el tribunal yerra al efectuar la calificación jurídica de los hechos en el considerando 3° del fallo, ello por cuanto, en concepto de la defensa, el que la droga incautada “haya sido sumidades floridas o cogollos y que el destino de ésta haya sido la comercialización, en ningún caso, son circunstancias exclusivas de una conducta de tráfico de drogas, puesto que son perfectamente compatibles también con un delito de cultivo de cannabis, razón por la cual no pueden considerarse fundamento suficiente para la calificación jurídica realizada”. Añade que también constituye un error de derecho desechar la calificación de cosecha, por el hecho de que no se hayan encontrado indicios de cosecha en el domicilio del imputado, por cuanto la ley sólo exige que se demuestra una cosecha, que es lo que el imputado reconoció había realizado. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo en la que, concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, se imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de cosecha de plantas del género cannabis previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe precisar que la causal de errónea aplicación del derecho, exige o supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, tanto los que se estimaron probados por los jueces del fondo, como aquellos que fueron desestimados por falta de prueba, todos los cuales no pueden ser alterados o modificados por esta Corte, según se colige de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. En la especie, de los términos del recurso, queda en evidencia que la recalificación jurídica de los hechos postulada por la defensa se basa en hechos diversos de los establecidos por los jueces del fondo, por cuanto el defensor insiste en que la droga encontrada en poder del imputado había sido cosechada por él, en circunstancias que el tribunal desechó en forma expresa dicha proposición fáctica, tal como se aprecia de lo razonado en el considerando sexto, párrafos 6 y 7, donde, por una parte, se descarta el hallazgo de evidencias de cultivo y cosec

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 360, 372, 373 letra b), 375, 378 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Roberto Carlos Farías Céspedes, en contra de la sentencia definitiva dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, en la causa RIT 249-2022, RUC 2100383266-7, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactada por el Ministro Pedro Caro Romero Rol Corte 1807-2022 Penal Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que la defensa del acusado Roberto Carlos Farías Céspedes, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, en la causa RIT 249-2022, RUC 2100383266-7, que lo condenó a la pena de cuatro años de presidio menor e

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