LEÓN/ARTÍCULOS DEPORTIVOS BELSPORT S.A.
Rol
C-262-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 15 de octubre de 2021, comparece el abogado de la parte ejecutada ARTICULOS DEPORTIVOS BELSPORT S.A., Luis Montero Castro, quien viene en acompañar una serie de documentos, en base a los cuales peticiona la convalidación de despido del ejecutante, puesto que ellos darían cuenta del pago del cotizaciones de seguridad social adeudadas, según resolución de fecha 20 de septiembre de 2021, correspondientes a diferencia en la renta imponible de $72.925, del mes de junio de 2009. 2°.- Que, con fecha 20 de octubre de 2021, se dio traslado de la incidencia a la ejecutante. 3°.- Que, con esta fecha se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutante. 4°.- Que, resulta conveniente hacer presente, que la resolución a que hace referencia el ejecutado en su incidente, de 20 de septiembre de 2021, no dio lugar a la objeción de la liquidación planteada por la ejecutada, pues tenía como sustento la alegación tácita de la convalidación del despido, lo que obligó a esta judicatura a referirse a la falta de acreditación de este último. 5°.- Que, dicha resolución, no dio lugar a la objeción de la liquidación, únicamente por no haberse acreditado la convalidación del despido, por el correspondiente pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas al ejecutante, ausente la evidencia del pago íntegro de las correspondientes al periodo comprendido entre los días 27 a 30 de junio de 2009, conforme lo había decretado la sentencia de reemplazo dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, el día 3 de mayo del año en curso, en base a un sueldo proporcional base de $130.269, logrando sólo acreditar para este periodo, el pago de cotizaciones sobre una base de cálculo de $57.344, esto, con el mérito del comprobante de pago de las cotizaciones previsionales, fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario, N° de Folio 2008202104023526, emitido por PREVIRED, como el Certificado emanado de AFP Capital, Folio
Fundamentos
fundamentos a los que esta judicatura se remite íntegramente, los que se dan por reproducidos por razones de economía procesal, al no ser dicha resolución objeto de recurso alguno, sólo resta analizar si en esta ocasión, en que derechamente se solicita la convalidación del despido, éste se produce con el mérito de los documentos acompañados. 8°.- Que, efectivamente, tal como lo sostiene la ejecutada, dichos documentos resultan idóneos a la acreditación del pago de la deuda previsional íntegra. Así, en primer término, se acredita el pago de las cotizaciones de AFC efectuado con posterioridad a la fecha de la resolución referida, mediante la Planilla de pago de las cotizaciones previsionales Fondo de Cesantía, en la que se identificada al ejecutante como el trabajador, por el que se pagan las cotizaciones del periodo junio de 2009, por la suma de $2.188, sobre una base imponible de $72.925, con timbre de Banco Estado, fechado el 7 de octubre de 2021, planilla a la que se adjunta copia a cliente del comprobante de pago de esa misma fecha, emitido por esta entidad bancaria para recaudaciones con convenio, en la especie, con AFC. Respecto al pago del saldo adeudado de las cotizaciones del periodo junio de 2009, a enterar en AFP CAPITAL, el comprobante de pago de las cotizaciones previsionales, fondo de pensiones, seguro de cesantía, APVI, APVC y afiliado voluntario N° de Folio 2008202109127254, emitido por PREVIRED, da cuenta del pago de éstas el día 4 de octubre de 2021, por un monto total de $162.367, sobre una base imponible de $79.925, documento al que se adjunta comprobante de pago de Banco de Chile, en que consta que el pago fue efectuado por la instrucción otorgada por la ejecutada. En último término, se acredita el pago del saldo de las cotizaciones a enterar en Isapre Cruz Blanca del mismo periodo, mediante la Planilla de pago cotizaciones de salud a Isapres, fechado el 5 de octubre de 2021, con timbre y visto bueno del cajero, al que se adjunta comprobante de ingreso de caja y Planilla de Declaración y Pago Cotizaciones de Salud a Isapres, dando cuenta del pago de la suma de $6.926, por el periodo junio de 2009, de la cual $5.108 corresponden a las cotizaciones sin reajustes ni intereses, suma que no puede sino corresponder a la base imponible señalada en la última planilla, sin timbrar. 9°.- Que, en último término, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, el empleador para proceder a la convalidación del despido debe pagar las imposiciones morosas del trabajador y comunicarle dicho pago. Conforme al Dictamen ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JXQVWVSNRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en l
Fallo
se resuelve: Que, se acoge el incidente de convalidación del despido, sin costas, declarándose como fecha de cese del pago de remuneraciones por convalidación, el día 8 de octubre de 2021. RIT: C-262-2021 RUC: 19-4-0211982-1 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a tres de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-11-03T11:14:35-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado de 20 de octubre de 2021, en rebeldía de la parte ejecutante. Resolviendo derechamente el incidente de convalidación de despido promovido por la ejecutada: Visto: 1°.- Que, con fecha 15 de octubre de 2021, comparece el abogado de la par
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