PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de diciembre de 2022, comparece don JOSIAS PIERRE o también conocido como PIERRE JOSIAS, temporero, haitiano, cédula de identidad N°26.391.457-0, Pasaporte PL4476581, domiciliado en calle Los Robles N°404, Población Rauquén, Comuna de Curicó, quien viene en interponer recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N°62.000.920-2, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de la solicitud de Permanencia Definitiva solicitada, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que han transcurrido más de un año y cinco meses desde la solicitud de permanencia o residencia definitiva, el día 20 de julio de 2021, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su solicitud. Refiere que, habiendo obtenido visas de residencia temporal o temporaria previas, ha iniciado una primera solicitud de permanencia definitiva el 02 de agosto del año 2020, N°82266486 pero resultó denegada por falta de certificado de antecedentes penales vigente. Por tal hecho, ha debido presentar nuevamente una solicitud de permanencia definitiva con fecha 20 de julio de 2021. En efecto ha dado cumplimiento con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva. Dicha solicitud corresponde a PEDE- Permanencia Definitiva N°27497079 ingresada en la Gobernación Provincial de Curicó, con fecha 20 de julio de 2021. Señala que, revisado en sistema el Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, arroja un 50% de avance, encontrándose en estado de evaluación intermedia, lo que se ha mantenido en ese estado al menos por un año, sin que siquiera se le haya solicitado el pago correspondiente, por lo que de continuar a esa velocidad y teniendo en consideración otras solicitudes, tendrá una respuesta recién en 2025 o 2026. Menciona que, si se considera que no existe una vulneración actual de las garantías constitucionales mencionadas de los derechos de su representada, al menos existe una amenaza a ellas, lo que permite presentar, tramitar y acoger la acción de protección. Visto de otra forma, habiéndose duplicado latamente el plazo legalmente establecido para el procedimiento administrativo, su solicitud ha quedado detenida en el 50% sin movimiento. Hace presente que, la demora en el avance de su condición migratoria definitiva, le genera múltiples preocupaciones propias de no tener un acto a
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido don JOSIAS PIERRE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación
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Talca, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de diciembre de 2022, comparece don JOSIAS PIERRE o también conocido como PIERRE JOSIAS, temporero, haitiano, cédula de identidad N°26.391.457-0, Pasaporte PL4476581, domiciliado en calle Los Robles N°404, Población Rauquén, Comuna de Curicó, quien viene en interponer recurso de protección en contra del SERVI
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