SIN INFORMACION

PETIT/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de diciembre de 2022, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliado para estos efectos legales en Calle Berlín N° 1143, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule, quien viene en nombre y a favor de WILLIANSON JOSÉ PETIT OCANDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.273.218-5, de su mismo domicilio, en deducir recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Thayer Correa por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley y el debido proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Refiere que el recurrente, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.273.218-5; se encuentra actualmente residiendo en Chile junto a su esposa e hijos, María De Los Ángeles Campos Gómez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.566.633-7, Josedaniel Petit Campos, cédula de identidad para extranjeros N° 26.570.332-1, Jesús David Petit Campos, cédula de identidad para extranjeros N° 26.570.282-1 y Wilmary Daniela Petit Campos, cédula de identidad para extranjeros N° 26.856.164-1. Asimismo, contaría con trabajo estable como contador general en Inmobiliaria RG limitada, lo que permite solventar sus gastos en el país y mantener económicamente a su esposa e hijos. Señala que, llegó a Chile el 01 de enero del año 2018. Con el paso del tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 30 de diciembre del año 2021, la cual se recibió de forma exitosa, quedando signada con el número de solicitud 3241157. Continúa señalando que, han transcurrido 11 meses desde el momento en que el recurrido tenía plazo establecido por Ley para dictaminar una resolución entregando una respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido, siendo la parte recurrente la que no ha tenido ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud, ya que, solo hasta la fecha ha podido solicitar ampliaciones de su solicitud en trámite. Indica que, habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, a la fecha de la presentación de esta solicitud, el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre para Willianson José Petit Ocando. Sostiene que, la demora excesivamente inexplicable en la tramitación de su solicitud, le trae perjuicios tales como no obtener respuesta clara a la fecha del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Romina Andrea Moreno Ruz, en favor de don WILLIANSON JOSÉ PETIT OCANDO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso, respecto de la garantía N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordena

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de diciembre de 2022, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliado para estos efectos legales en Calle Berlín N° 1143, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule, quien viene en nombre y a favor de WILLIANSON JOSÉ PETIT OCANDO, de nacionalidad venezol

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