TORRES/CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE MEJILLONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2240380256-9, RIT O-1-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones y rol Corte 529-2022, por sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado, interpuesta por Alexis Fabián Torres Carvajal, en contra de Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Mejillones, representada legalmente por su presidente don Marcelino Carvajal Ferreira, en cuanto, se declara la existencia de relación laboral iniciada en enero 2017 y concluida el 28 de diciembre de 2021, siendo injustificado el despido efectuado por el demandado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo de dicha sentencia. Que en el mismo acto jurisdiccional se acogió la acción de nulidad del despido solo respecto de cotización impaga junio 2021, de manera que el despido de 28 de diciembre de 2021 no tuvo el efecto de poner término al contrato, debiendo pagar al actor, las cotizaciones previsionales adeudadas y todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término del vínculo y hasta su convalidación,
Fundamentos
considerando la remuneración $1.772.081. En contra de esta sentencia, el abogado señor Juan Antonio Campos Araya, por la demandada principal, Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Mejillones, recurrió de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción a la ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha diecisiete recién pasado, se verificó la vista del recurso, interviniendo solo el abogado de la parte recurrente señor Juan Antonio Campos Araya, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada principal Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Mejillones, dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como reglas infringidas las previstas en el artículo 162 en relación con los artículos 425 y 430 todos del código del ramo. En el desarrollo de su arbitrio, afirma que se logró establecer debidamente como lo recoge la sentencia, que dicha parte, al verificar la comunicación del despido cumplió con el deber de informar el estado de solución de las cotizaciones previsionales y de adjuntar la documentación de respaldo, que daban cuenta del pago de la totalidad de las cotizaciones del actor, y que éstas, al momento del despido, se encontraban total e íntegramente pagadas. Agrega que en el caso sub judice, se aprecia cumplido el trámite informativo que exige el artículo 162 inciso quinto del código de fuero y así lo corroboró implícitamente la sentencia recurrida en el considerando Décimo Tercero, al estimar “acreditado”, con la documentación que le fue exhibida, el pago de cotizaciones previsionales por todo el período de vigencia de la relación laboral. Sostiene que la jueza del fondo ha incurrido en un error, en cuanto que da por impaga una cotización del mes de junio del año 2021, y que este incumplimiento tiene la magnitud de enervar la acción de nulidad del despido, y que es la propia sentencia, la que tiene por acreditado el pago íntegro de todas las cotizaciones mientras duró la relación laboral. Que, bajo la óptica de estas consideraciones, se aprecia claro que no existe el saldo de deuda previsional que adujo el actor con vaguedad y sin pretender su cobro en la demanda. Que las infracciones y transgresiones de normas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el tribunal incurrió en un error de derecho al dar por impaga la cotización de junio del 2021, de forma errada, y en consecuencia, se acogió la acción de nulidad del despido, la cual no procedería toda vez que se encontraba pagada,
Fallo
se declara la existencia de relación laboral iniciada en enero 2017 y concluida el 28 de diciembre de 2021, siendo injustificado el despido efectuado por el demandado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo de dicha sentencia. Que en el mismo acto jurisdiccional se acogió la acción de nulidad del despido solo respecto de cotización impaga junio 2021, de manera que el despido de 28 de diciembre de 2021 no tuvo el efecto de poner término al contrato, debiendo pagar al actor, las cotizaciones previsionales adeudadas y todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término del vínculo y hasta su convalidación, considerando la remuneración $1.772.081. En contra de esta sentencia, el abogado señor Juan Antonio Campos Araya, por la demandada principal, Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Mejillones, recurrió de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción a la ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha diecisiete recién pasado, se verificó la vista del recurso, interviniendo solo el abogado de la parte recurrente señor Juan Antonio Campos Araya, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada principal Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Mejillones, dedujo recurso de nulidad invocando como única
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Antofagasta, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 2240380256-9, RIT O-1-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones y rol Corte 529-2022, por sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado, interpuesta por Alexis Fabián Torres Carvajal, en contra de Corporación Municipal de Deportes y Rec
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