PAZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Nelsa Dayanna Paz Soto, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.349.440-7, domiciliada para estos efectos en General Freire 0591, comuna de La Cisterna, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representada solicitó el permiso referido el 24 de noviembre de 2021 y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rocío Rodríguez Zamora, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indica que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “Análisis I”, habiéndose iniciado la misma el 24 de noviembre de 2021. Afirma que estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe act
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nelsa Dayanna Paz Soto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 31.974-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Nelsa Dayanna Paz Soto, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.349.440-7, domiciliada para estos efectos en General Freire 0591, comuna de La Cisterna, para deducir recurso de protección en contra del Serv
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