ROMERO/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Juan Carlos Romero Quintero, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando en el cuerpo de su escrito dos actos ilegales, el primero de ellos, es la Resolución Exenta N° 2/25388/2020, notificada el 9 de noviembre de 2020, que rechazó su visa de responsabilidad democrática, por tener un pasaporte vencido, sin posibilidad de subsanar, el segundo, es que recibió una un correo electrónico con fecha 11 de noviembre de 2020, que da cuenta del cierre masivo, lo que constituye una vulneración al derecho a su libertad personal y al principio de reunificación familiar. Refiere que solicito su visa con fecha 16 de octubre de 2019, a fin de reencontrarse con su hermano Carlos Alfredo Romero Quintero, quien vive en el país desde el año 2018 y tiene visa de permanencia definitiva. Solicita que se ordene a la recurrida revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa del amparado, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento o subsanación respectiva
Fundamentos
considerando que el rechazo fue un acto arbitrario, para hacer entrega de la visa consular del amparado a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su hermano. A folio 4, evacua informe el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del presente recurso. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo en el extranjero y que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene su domicilio en Santiago, por lo que el Tribunal competente es la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, se alega la excepción de cosa juzgada, señalando que en el Rol 4920-2022, de la Corte de Apelaciones de Santiago, indicando que con fecha 21 de diciembre de 2022 fue declarado inadmisible, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, por no haber denunciado un acto que signifique una amenaza o perturbación a su libertad ambulatoria, además que el ordenamiento jurídico reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita, ejerciendo el derecho de defensa a través del recurso de protección. Posteriormente, alega la extemporaneidad del recurso, puesto que la única solicitud que registra es del año 2019, que no se condice con el carácter cautelar y urgente de la acción cautelar. Finalmente, sostiene que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues por la sola presentación de la solicitud de visa no se adquiere el derecho a obtener un visado para residir en Chile. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, teniendo presente que en causa Rol I.C. N° 4.920-2022 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, se conoció idéntico recurso de amparo, deducido en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que fue rechazado mediante sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, se advierte que no existe vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que no cabe más que rechazar el presente arbitrio por improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Romero Quintero, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-84-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Juan Carlos Romero Quintero, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando en el cuerpo de su escrito dos actos ilegales, el primero de ellos, es la Resolución Exenta N° 2/25388/2020, notificada el 9 de noviembre de 2020
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