RAIMOND DANIEL CASTRO BARRANTES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Raimond Daniel Castro Barrantes, de nacionalidad costarricense, licenciado en Administración en Énfasis en Gestión Financiera, documento número 27894338-0, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que la recurrida le otorgó el beneficio de residencia temporaria, sin embargo, el Servicio de Registro Civil e Identificación rechaza su solicitud de cédula de identidad, aduciendo que Migración no le ha habilitado para dicho trámite, cometiendo una omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad y conclusivo al infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880, y al mismo tiempo perturba o al menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Pide se ordene a la recurrida que enmiende y actúe de acuerdo a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud habilitando en el Registro Civil y de Identificación inmediatamente o a la brevedad posible el beneficio otorgado para la solicitud de la cédula de identidad. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la acción. En cuanto a la situación migratoria del recurrente, Raimond Daniel Castro Barrantes, señala que consta con fecha 24 de marzo 2022, presentó una solicitud de residencia temporal, subcategoría Reunificación Familiar Indica que con fecha 22 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°22366588 otorgó Residencia Temporal al recurrente. Refiere que el extranjero de acuerdo a su relato, descargó el Estampado Electrónico desde la página web del Servicio. Precisa que la entrega de su cédula de identidad, le corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esa autoridad q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, del mérito de informado por la recurrida a folio 10, consta que fecha 22 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°22366588 otorgó residencia temporal al recurrente, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar el recurso. 2°) Que a mayor abundamiento, de conformidad a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación a folio 15, consta que con fecha 16 de diciembre de 2022, el recurrente de autos presentó solicitud de cédula de identidad para extranjeros, requerida en la oficina de Calama de ese Servicio, la cual fue acogida y entregado el documento de identificación al recurrente con fecha 11 de enero del año en curso en la oficina de Quillota del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero recurrente toda vez que no existe una solicitud de residencia en trámite ya que su proceso ha finalizado con este Servicio. A folio 15, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando en lo pertinente, que con fecha 16 de diciembre de 2022, el recurrente de autos presentó solicitud de cédula de identidad para extranjeros, requerida en la oficina de Calama de ese Servicio, la cual fue acogida y entregado el documento de identificación al recurrente con fecha 11 de enero del año en curso en la oficina de Quillota del Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 16, se ordenó que rija el decreto en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, del mérito de informado por la recurrida a folio 10, consta que fecha 22 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°22366588 otorgó residencia temporal al recurrente, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar el recurso. 2°) Que a mayor abundamiento, de conformidad a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación a folio 15, consta que con fecha 16 de diciembre de 2022, el recurrente de autos presentó solicitud de cédula de identidad para extranjeros, requerida en la oficina de Calama de ese Servicio, la cual fue acogida y entregado el documento de identif
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Raimond Daniel Castro Barrantes, de nacionalidad costarricense, licenciado en Administración en Énfasis en Gestión Financiera, documento número 27894338-0, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que la recurrida le otorgó el
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