JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

OLIVARES/AJ INGENIEROS S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 645-2022 laboral, RUC 2240412679-6, RIT O-332-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la parte demandada, AJ Ingenieros S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de octubre pasado que acogió la demanda por despido injustificado interpuesta en su contra por Mauricio Andrés Olivares Rieloff, y condenó a su parte a pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, con el recargo legal del 80%. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia infringe el artículo 162 inciso primero en relación con el artículo 454 N°1, y ambos a su vez en relación con el artículo 453 N°4, todos del Código del Trabajo, al determinar que la carta de despido que enviara al trabajador no cumple con los requisitos que la primera de las normas exige, y, como consecuencia de ello, no analizara la prueba presentada por su parte para acreditar los hechos fundantes de la causal que en ella indicó, y acogiera la demanda interpuesta. En subsidio invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando una errónea calificación por parte del sentenciador de los hechos establecidos en el fallo, al concluir que la carta de despido no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 162 del código del ramo, por ser vaga e imprecisa, lo que lo llevó a acoger la demanda. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso el abogado Karl Sievers Jaschan y contra la abogada Karen Norambuena Hidalgo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca, en primer término, la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 162 inciso primero, 453 N°4 , y 454 N°1 del mismo cuerpo legal, vicio que se configura al determinar la sentencia que la carta de despido que enviara en su momento al actor no cumple con los requisitos del artículo 162 ya señalado, por ser vaga e imprecisa al exponer los hechos en que funda la causal del despido, agregando que no se indica en ella alguna circunstancia que permita situar los hechos espacial o temporalmente, ni se indican personas, fuentes de información, montos de dinero o métodos empleados para la indagación. Respecto de la primera imputación en la sentencia se dice que no es posible saber cuáles serían los materiales vendidos, quién sería el comprador y de qué proyecto provendrían los materiales, ni se informa la fecha y hora de acaecimiento de esos posibles ilícitos ni cifra alguna que dé cuenta de la magnitud del hecho. Respecto del segundo hecho mencionado en la carta de despido la sentencia del grado sostuvo que no se indicó cuáles son los subcontratos a los que se les aumentó el costo, ni en cuánto se les aumentó, el valor original de los contratos ni cómo fue cobrada la diferencia. Argumenta la recurrente que la carta que envió al trabajador comunicando el despido, contrariamente a lo que se indica en el

Fallo

fallo impugnado, cumple con ambos requisitos del artículo 162 señalado, desde que contiene las causales del despido y además los hechos en que éstas se fundan. Continúa afirmando que el tribunal confundió el contenido de la carta con la forma en que dicho contenido sería probado en el juicio, y agregó exigencias no contempladas en la norma laboral. Sostiene que con la prueba documental que incorporó en el juicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 ya señalado, pretendía acreditar los hechos fundantes de las causales, en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N°4 también mencionado con anterioridad; y no a introducir hechos distintos o a modificar los plasmados en la carta en cuestión; probanzas que no fueron analizadas por el Tribunal. El Código del Trabajo, continúa la recurrente, no exige que la carta de despido contenga una relación exhaustiva y detallada de los hechos en que se funda la causal invocada, y, menos acompañar investigaciones, declaraciones, facturas y otros, de todos los hechos indicados en dicha comunicación, contrariamente a lo que se infiere del fallo impugnado. Segundo: Que es un hecho no controvertido que la parte demandada puso término al contrato de trabajo suscrito con el actor invocando las causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, N°1 letra a) -falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones- y N°7 incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Asimismo es un

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San Miguel, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 645-2022 laboral, RUC 2240412679-6, RIT O-332-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la parte demandada, AJ Ingenieros S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de octubre pasado que acogió la demanda por despido injustificado interpuesta en su

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