/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el defensor penal penitenciario Francisco Hernández Hormazábal a favor de Jorge Aaron del Rio Mansilla, cédula nacional de identidad N°13.968.913-5, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, respecto de la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Señala que su representado actualmente cumple una condena de 10 años por violación impropia, cuyo tiempo mínimo para postular se verificó el 25 de diciembre de 2022, con fecha de término de condena estimada para el 25 de abril de 2026. Refiere que el amparado ha tenido conducta muy buena desde el bimestre enero-febrero de 2022, sin sanciones disciplinarias. Respecto del informe de postulación, señala que éste indica que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: cursa 3º medio en la escuela del establecimiento penitenciario; ha participado en talleres de apresto, emprendimiento y otros; tuvo extensa experiencia laboral como limpiador de vehículos y panadero, manteniendo su propia panadería llegando a tener 7 trabajadores. Como proyección laboral asevera que trabajaría en panadería y como red de apoyo, señala que cuenta con su pareja con quien tiene una hija de 9 años. En lo que dice relación con el tiempo mínimo de postulación, asegura que habiendo cumplido el tiempo mínimo el 2 de diciembre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional se encontraba facultada para otorgar el beneficio. Pide se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución de la Comisión, concediéndose la libertad condicional al amparado. Informa Gendarmería de Chile, acompañando ficha única del condenado, informe de postulación psicosocial, antecedentes educacionales y laborales y control de conducta. Informa la Comisión de Libertad Condicional señalando que por mayoría de votos rechazó la postulación del amparado por no cumplirse el requisito de tiempo mínimo, a
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo. Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre de dos mil veintidós, la que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N°321. Lo anterior, por cuanto mediante la resolución de aquélla se le habría negado el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión. Tercero. Que, el Decreto Ley N°321 establece que la libertad condicional constituye un beneficio intrapenitenciario susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En concreto, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto. Que, según el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado tiene tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, minimizando los hechos y no reconociéndolos, aun cuando existe prueba biológica, pericial, documental y testimonial que acredita su participación. Asimismo, que está presente un sistema de atribución externa, con consciencia del delito inadecuada al reconocer haber mantenido relaciones sexuales con la menor, pero señalar que éstas fueron consensuadas. Se señala que si bien se han observado avances en las áreas laborales y educativas no se registran avances en las áreas con potencial criminógeno respecto a violencia sexual ni estilos cognitivos asociados al delito. Igualmente, se indica que si bien cuenta con el apoyo de su actual pareja, ésta no constituye un agente de control social ya que tiende a justificar o excusar al interno. Finalmente, se indica que su reinserción social es escasa y la elaboración del delito insuficiente, con riesgo de reincidencia en violencia sexual medio, ubicándose en un estado motivacional precontemp
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida por el abogado Francisco Hernández Hormazábal a favor de Jorge Aaron del Río Mansilla en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción del Fiscal Judicial (S) Cristian Rojas Collao. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 22-2023.
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Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el defensor penal penitenciario Francisco Hernández Hormazábal a favor de Jorge Aaron del Rio Mansilla, cédula nacional de identidad N°13.968.913-5, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, respecto de la r
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