SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal a favor de Jaime Javier Igor Alvarado, C.I. 15.281.573-5, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Señala que su representado cumple cuatro condenas de 61 días por el delito de portar elementos conocidamente destinados para cometer de delito de robo, 61 días por el delito de usurpación de nombre; 100 días por el delito de robo en lugar no habitado; 3 años y 1 día por el delito de receptación; 150 días por cometer el delito de robo en lugar no habitado y 3 años y 1 día por cometer el delito de receptación. Registrando como tiempo mínimo para postular el 19 de julio de 2021 y como fecha de cumplimiento efectivo el 20 de enero de 2025. Manteniendo una conducta muy buena desde el bimestre noviembre-diciembre de 2021. Respecto del informe de postulación psicosocial señala que éste indica que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: enseñanza media aprobada en el medio libre; haberse desempeñado en trabajo en madera y repostería los años 2021 y 2022 y haber participación en diversos cursos de capacitación y talleres durante su reclusión. Respecto de su red de apoyo señala que su representado cuenta con su pareja y sus expectativas son las de continuar trabajando en un minimarket con su pareja y también en la fabricación de carros de comida para comercializarlos, señalando su intención de estudiar la carrera de mecánica y/o metalurgia y de ser un padre presente en la crianza de sus dos hijos de 18 y 14 años. Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa Gendarmería de Chile, acompañando ficha única del condenado, informe de postulac

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo. Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre de dos mil veintidós, la que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N°321. Lo anterior, por cuanto mediante la resolución de aquélla se le habría negado el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión. Tercero. Que, el Decreto Ley N°321 establece que la libertad condicional constituye un beneficio intrapenitenciario susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En concreto, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto. Que, según el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado mantiene un nivel alto de reincidencia, tendencia a favor del delito, con una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales y hacia la condena. Asimismo, que presenta un estilo de vida disfuncional tendiendo a cometer acciones punitivas que conlleva tanto actos agresivos como violentos para acceder a sus gustos personales, presentando bajo control de sus impulsos. Con inadecuada consciencia del mal causado, encontrándose en un estadio precontemplativo ya que no es capaz de hacer un análisis de su comportamiento, justificando su actuar delictual. Quinto. Que, por lo razonado precedentemente, no se reúnen en la especie los requisitos de procedencia de la acción, desde que el actuar de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundado y apegado a la legalidad vigente, dada la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado, por lo que no cabe reproche alguno a ese respecto y, en consecuencia, carece de motivo la intervención cautelar solicitada a esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida por el abogado Francisco Hernández Hormazábal a favor de Jaime Javier Igor Alvarado en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción del Fiscal Judicial (S) Cristian Rojas Collao. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 21-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal a favor de Jaime Javier Igor Alvarado, C.I. 15.281.573-5, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante l

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