/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
29 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal penitenciario Francisco Hernández Hormazábal a favor de William Fernando Hurtado Chica, RUT 14.873.485-2, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, que quitó los 6 meses de rebaja de condena que había acumulado el amparado durante los años 2019 a 2021 por conducta sobresaliente. Señala que su representado cumple una condena de 10 años y 1 día por un delito de femicidio frustrado, que tiene como fecha de inicio de condena el 6 de mayo de 2017 y fecha original de cumplimiento de condena el 7 de mayo de 2027. Luego, expone que en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2022, la recurrida resolvió no aplicar ninguna reducción de condena aduciendo el articulo 17 letra e) de la Ley N°19.856, que excluye de los beneficios regulados en dicha norma a quienes hayan cometido delitos a los que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo y, por la misma razón resolvió quitar los 6 meses de rebaja de condena que había otorgado al encartado en los años 2019, 2020 y 2021. Sin embargo, alega que su representado no se encuentra afecto a la causal de exclusión del artículo 17 letra e) porque en este caso se trata de un delito en grado de ejecución frustrado, de manera que la pena a imponer corresponde a presidio mayor en su grado medio y no a presidio perpetuo calificado. Pide se ordene dejar sin efecto la rebaja de condena y se disponga calificar el comportamiento del amparado como “sobresaliente” durante el período 2022, por cumplir con los requisitos legales para ser evaluado de esa manera y ordenar restituir los 6 meses de rebaja que había acumulado durante los años 2019, 2020 y 2021, por demostrar un comportamiento sobresaliente en dichos períodos. A folio 6 informa la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena señalando por unanimidad determinó el rechazo del beneficio respecto del amparado condenado el 16 de enero de 2018, por el delito de femicidio frustrado. Lo anterior en atenció
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo. Que, se ha deducido acción a favor de William Fernando Hurtado Chica, por estimarse que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que sesionó en esta jurisdicción el 23 de noviembre de dos mil veintidós ha vulnerado su garantía de libertad personal. Lo anterior, por haberle negado el derecho a obtener el beneficio de rebaja condena y, asimismo, haber resuelto dejar sin efecto la rebaja concedida al encartado en los años 2019, 2020 y 2021 aplicando una causal de exclusión que no corresponde al caso concreto. Tercero. Que, la recurrida asegura que, como el amparado fue condenado por un delito de femicidio cuya pena máxima alcanza el presidio perpetuo, se configura la causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856; no siendo óbice el grado de desarrollo imperfecto del delito, puesto que la norma se refiere al tipo penal en abstracto. Cuarto. Que, la controversia es posible circunscribirla a la correcta interpretación de la norma establecida en mentado artículo 17 letra e) de la Ley en examen, la cual dispone que los beneficios contenidos en dicho cuerpo normativo no tendrán lugar cuando “e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo…”. Sobre el punto, se debe tener presente que la rebaja en grado por el carácter frustrado o tentado de un delito tiene la naturaleza de una norma de determinación de la pena que, bajo todo respecto, establece la necesidad de rebaja de uno o dos grados -según el caso- de una manera genérica y obligatoria. Por consiguiente, la correcta interpretación de la norma en cuestión dice relación con la pena asignada al delito, se refiere necesariamente a la de desarrollo perfecto o consumado y no con un delito frustrado como, en el presente caso, siendo además un interpretación in dubio pro reo o más favorable al sentenciado amparado. Quinto. Que, de acuerdo con lo que se viene razonando, habiéndose aplicado una norma a un caso no previsto por su supuesto de hecho, la resolución de la Comisión recurrida se torna ilegal. Asimismo, cabe considerar que ésta constituye una perturbación a la libertad personal del amparado al determinar un mayor tiempo de privación de libertad; razón por la que se hará lugar al recurso de amparo en los términos que indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se acoge el recurso de amparado deducido a favor de William Fernando Hurtado Chica en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. II.- Que, por consiguiente, se deja sin efecto lo resuelto por la recurrida con fecha 23 de noviembre de 2022 en cuanto rechazó el beneficio de reducción de condena del amparado y dejó sin efecto la reducción de condena concedida los años 2019, 2020 y 2021. III.- Que, el caso del amparado deberá remitirse a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena para la evaluación de los requisitos de procedencia correspondientes del beneficio en examen, sin considerar el carácter frustrado del delito para los efectos de la configuración de la causal de exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856. Redacción del Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 23-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el defensor penal penitenciario Francisco Hernández Hormazábal a favor de William Fernando Hurtado Chica, RUT 14.873.485-2, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, que quitó los 6 meses de rebaja de condena que había acumulado el amparado durante los años 2019 a 2021 por co
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