LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección a favor de Marianne Balmer, suiza, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de visa temporal por jubilación N° 25473/2022 realizada el 18 de mayo de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 20 de septiembre de 2021 mediante carta de notificación N°17405 se le comunicó a la actora que su solicitud no fue acogida a trámite pues faltaban ciertos documentos, cuales eran: 1.-Certificado de la embajada de Suiza en Santiago, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; 2.- En caso de haberse encontrado en situación irregular, al momento de recibir la referida Carta de Notificación, haber realizado el pago de la multa correspondiente. Refiere que, dado que no se le dio un plazo para subsanar su presentación, presentó un recurso de protección ante esta Corte, Rol N°29527-2022, en que se dictó sentencia el 27 de mayo del 2022, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo prudente para acompañar los documentos necesarios para su expedita resolución. De esta forma, el 4 de agosto pasado su parte envió por Correos de Chile la documentación faltante, sin que hasta la fecha se haya resuelto su petición de visa temporaria. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de la solicitud de visa temporaria, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de la misma, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de visa temporaria, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marianne Balmer, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172411-2022. En Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección a favor de Marianne Balmer, suiza, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud d
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