ANA MARIA BARRIENTOS FIGUEROA CON GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DEL BIOBIO.
Rol
2823-2020
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del tribunal de base, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo quinto a décimo séptimo, que se suprimen, reproduciéndose, además, los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo del
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como se dijo, la controversia se centró en determinar la procedencia de aplicar a la relación habida ente las partes las normas del Código del Trabajo, o el Estatuto Administrativo de los Empleados de la Administración del Estado. Segundo: Que, por tratarse, en la especie, de una relación de carácter estatutario entre la actora prestadora de los servicios y el demandado Gobierno Regional del Bío Bío, como se estableció en el dictamen de unificación, no resulta procedente acoger los cobros de las prestaciones del Código del Trabajo impetradas en la demanda, a excepción de la indemnización de ocho meses de remuneraciones recaída en sede de acción de tutela laboral de derechos fundamentales. Consideraciones sobre la base de las cuales, se acoge sólo la acción de tutela laboral de derechos fundamentales, ordenándose el pago únicamente de una indemnización ascendente a ocho meses de remuneraciones por haberse vulnerado su derecho a no ser discriminada con ocasión de la cesación de sus servicios a contrata, descartándose las demás prestaciones demandadas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase lo que dispone dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los autos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que corresponda. Del mismo modo, una vez ejecutoriada, hágase devolución de los documentos que se hallar
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 483- C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo parcial en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del tribunal de base, con excepción de sus motivos décimo quinto a décimo séptimo, que se suprimen, reproduciéndose, además, los considerando
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