4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DIVER ALONSO IBARGUEN CASQUETE

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, RIT 89-2022, RUC Nº2100186317-4, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el defensor penal privado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, en virtud de la cual se condenó a Luis Miguel Valenzuela Zamora, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, ocurrido el día 25 de febrero de 2021, en la comuna de Santiago. Funda su arbitrio en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se acoja el recurso, anulándose la sentencia. En la audiencia respectiva, alegó el abogado defensor en favor de su recurso y el abogado del Ministerio Público. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, conforme a la cual resulta procedente la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala la defensa, que en la sentencia se ha efectuado una errónea interpretación y aplicación del artículo 14, en relación con el artículo 16 y 51 del Código Penal en aplicación de responsabilidad en relación al hecho descrito en el artículo 4º de la Ley 20,000, al haberse dado por acreditada la participación de su representado, no obstante no existir los presupuestos materiales que acrediten su participación en calidad de autor, debiendo absolverse, o en caso de condena, se debe considerar participación y responsabilidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, número 2º, artículo 16 y 51 del Código Penal, para que se le considere la participación en calidad de cómplice, en subsidio de la absolución. Añade que al haberse dado por acreditada la existencia del hecho establecido en el artículo 4º de la Ley 20.000, se ha efectuado una errada interpretación del precitado precepto legal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, que de no haberse producido, tendría que haber sido absuelto o condenado a una pena menor y lo sería como cómplice del delito de tráfico en pequeñas cantidades. Pide la absolución de Valenzuela Zamora o en subsidio que se le tenga como cómplice del delito en cuestión. Segundo: Que a través de la causal invocada, únicamente pueden denunciarse vicios cometidos en el juicio jurídico del juzgador en la sentencia, sea en la interpretación de la ley, en la subsunción jurídica o en la determinación del hecho. Lo anterior trae aparejada que la causal esgrimida exige que una vez establecidos los hechos, el tribunal, al dictar sentencia, aplique erróneamente el derecho, exigencia orientada principalmente a normas de carácter sustantivo. Tercero: Que en el considerando Octavo se tuvo por acreditado los siguientes hechos: “El día 25 de febrero de 2021, a las 21:15 horas aproximadamente, en la vía Pública intersección de las calles Maipú con calle Martínez de Rosas, comuna de Santiago, dos sujetos fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros realizando una venta de droga a un tercero identificado como Augusto Ernesto Bacilio Cajo, a quien vendieron 02 envoltorios de papel contenedores de 800 miligramos de pasta base de cocaína. Al momento de la detención uno de los sujetos, mantenía en su poder y transportaba con el propósito de traficar la cantidad de 40 envoltorios de papel contenedores de 17 gramos de pasta base de cocaína, mientras que Luis Miguel Valenzuela Zamora mantenía en su poder la suma 5.000 pesos producto de la venta de dicha sustancia”. Cuarto: Que en el recurso se dice, que conforme al motivo Octavo transcri

Fallo

fallo el día de hoy. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, conforme a la cual resulta procedente la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala la defensa, que en la sentencia se ha efectuado una errónea interpretación y aplicación del artículo 14, en relación con el artículo 16 y 51 del Código Penal en aplicación de responsabilidad en relación al hecho descrito en el artículo 4º de la Ley 20,000, al haberse dado por acreditada la participación de su representado, no obstante no existir los presupuestos materiales que acrediten su participación en calidad de autor, debiendo absolverse, o en caso de condena, se debe considerar participación y responsabilidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, número 2º, artículo 16 y 51 del Código Penal, para que se le considere la participación en calidad de cómplice, en subsidio de la absolución. Añade que al haberse dado por acreditada la existencia del hecho establecido en el artículo 4º de la Ley 20.000, se ha efectuado una errada interpretación del precitado precepto legal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, que de no haberse producido, tendría que haber sido absuelto o condenado a una pena menor y lo sería como cómplice del delito

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, RIT 89-2022, RUC Nº2100186317-4, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el defensor penal privado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, en virtud de la cual se condenó a Luis Miguel Valenzuela Zamora

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