SIN INFORMACION

LEDIX/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Widlin Ledix, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.868.332-3, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente realizó su solicitud de permanencia definitiva el 26 de julio de 2021 y que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del ente recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 26 de julio de 2021, posterior al pago de la multa correspondiente a la residencia irregular en el país, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Agrega que el 14 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N°21489718, en la que se aprueba el avance de la solicitud a la etapa de Estudio preliminar, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Señala que el plazo establecido en la ley N°19.880 para dar resolución a un procedimien

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos de la parte recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones en relación a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente de 26 de julio de 2021. Quinto: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Sexto: Que, en consecuencia, la autoridad adminis

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San Miguel, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Widlin Ledix, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.868.332-3, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciami

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