/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre y a favor de doña Juzed Donayz Mustiola Duno, venezolana, Pasaporte número 148195514; a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Funda su arbitrio señalando que la amparada, que actualmente reside en Ecuador (anteriormente en Venezuela), es pareja sentimental de Erickson Yamir Pérez Lugo, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.976.490-2, quien cuenta con el beneficio de permanencia temporaria en nuestro país. Acota que las intenciones de Erickson Yamir Pérez Lugo, desde que llegó a Chile, es poder traer a su pareja, amparado en autos, desde Ecuador y poder ofrecerle las condiciones necesarias para su desenvolvimiento como persona y como familia. Relata que la amparada inició su solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 27 de septiembre del año 2019, la cual fue admitida a trámite de forma satisfactoria. Posteriormente, con fecha 26 de abril del año 2020 recibió un proveniente de la Oficina de Atención Consular que la citaba para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, esta cita quedo programada entre el 05 de abril del año 2021 y el miércoles 07 de abril del año 2021. Sin embargo, ésta se canceló por el cierre de las oficinas y del Consulado de Chile en Venezuela ante el brote del virus SARS COV 2, informando que le notificarían una nueva fecha para la cita ante el Consulado de Chile en Caracas, a la cual, la amparada en autos quedó a la espera de la reprogramación de la respectiva cita. Refiere que con fecha 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió
Fundamentos
considerando que el rechazo fue un acto arbitrario, para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su pareja. A folio 4, evacúa informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. En primer lugar, refiere que la persona respecto de la cual se interpone el recurso se encuentra residiendo en su país de origen, y el recurso se interpone en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene domicilio en Santiago, por lo que alega la incompetencia de esta Corte para conocer la presente acción constitucional. Refiere además, que se está recurriendo por una solicitud ingresada durante el año 2019, es decir, se recurre de hechos que han acaecido hace 3 años atrás, lo que no se condice con el carácter cautelar y urgente de la acción de amparo. En segundo término, señala que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS-CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, se continuó con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revisión física de los documentos y la citación de las personas. Explica que para optimizar los recursos humanos se dio preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. En cuanto al correo electrónico, indica que no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores, por la crisis sanitaria mundial y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, no existiendo aún una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular y en segundo lugar, debido a que todo acto administrativo para que surta efecto debe ser notificado en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. Indica que además, el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues por haber presentado la solicitud de visa no se adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. Sostiene que no se configura el derecho constitucional de ingresar a Chile establecido en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuan
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la alegación de incompetencia, y en cuanto al fondo, se acoge el recurso de amparo de folio 1, en cuanto se dispone que se reanudará el trámite de la Visa de Responsabilidad Democrática de doña Juzed Donayz Mustiola Duno, citando a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días hábiles, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-83-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre y a favor de doña Juzed Donayz Mustiola Duno, venezolana, Pasaporte número 148195514; a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones E
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