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AMPARADA: SOLMAIRA DANIELA DONANTES RAMOS. RECURRIDA: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

28 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece la abogada Carolina Angélica Alvear Duran, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, representado por su Directora Consuelo Contreras Largo, interponiendo recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad Venezolana doña SOLMAIRA DANIELA DORANTES RAMOS, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL DEL BIO BIO (continuadora legal de Intendencia Regional del Bio Bio), representado actualmente por la Delegada Presidencial doña Daniela Dresdner Vicencio, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 828, de fecha 26 de mayo de 2021, notificada a la amparada con fecha 11 de enero de 2023, la cual ordena su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Carta Fundamental. Fundando su recurso señala que La amparada, doña Solmaira Dorantes Ramos es una ciudadana de nacionalidad Venezolana, quien en compañía de su hija de nombre Amanda Álvarez Dorantes, ingresa a nuestro país el 15 diciembre 2020 vía terrestre por paso no habilitado en la frontera Chile-Bolivia, ello en compañía de otras personas extranjeras provenientes todos desde Bolivia, intentar darle un mejor futuro a su hija ya que por la realidad política-social de su país no conseguía establecer algún trabajo que le permitiese proveer de recursos suficientes para educar y alimentar a su hija, enfrentándose en reiteradas oportunidades a la decisión de prescindir de su propia alimentación para poder satisfacer las necesidades de la niña. Indica que una vez que doña Solmaira cruza la frontera desde Bolivia-Chile llega a la localidad de Colchane, donde junto a su hija aborda un bus con destino a Santiago, allí estuvo cerca de 3 días tras lo cual por vía terrestre se traslada en bus hasta la ciudad de Los Ángeles donde residía su pareja don José Álvarez Verde, quien también es de nacionalidad venezolana y es el padre de Am

Fundamentos

considerando que ella se encuentra al cuidado de su madre quien le otorga todos los cuidados necesarios, siendo su principal figura de apoyo y afecto diario; por lo que la expulsión de la madre no solamente causará un daño psicológico sino también una afectación a su normal desarrollo que debe propender el Estado a asegurar que será otorgado dentro de un contexto familiar natural. Termina solicitando tener por interpuesta la acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña SOLMAIRA DANIELA DORANTES RAMOS, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL DEL BIO BIO, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 828, dictada por la Intendencia Regional del Bio Bio, hoy Delegación Presidencial del Bio Bio como continuadora legal, con fecha 26 de mayo de 2021 y notificada el día 11 de enero de 2023, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada. 2. Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 3. Que se impartan instrucciones a la Delegación Presidencial del Bio Bio, a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes. Informó DANIELA DRESDNER VICENCIO, funcionaria pública, Delegada Presidencial Regional, Región del Biobío, alegando la inexistencia de ilegalidad ni de arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expulsión, por cuanto la resolución exenta que dispuso la expulsión de un extranjero no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerce el mandato que le confiere la ley. Expone que en el caso de autos se dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, que a la fecha se encontraban vigentes, una de las cuales es el artículo 6 del entonces Decreto Ley N° 1.094, desde ahora en adelante “Ley de Extranjería” y Decreto Supremo N° 597, desde ahora en adelante “Reglamento”, el cual indicó que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse “por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar”, correspondiendo a esta autoridad dar cumplimiento a dicho imperativo legal sancionar una conducta contraria a derecho, la cual se informó por la autoridad policial respectiva. Agrega que la Ley de Extranjería y su Reglamento entregaron facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio, señalando que “el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional”

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor DE doña SOLMAIRA DANIELA DORANTES RAMOS, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL DEL BIO BIO, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 828, de fecha 26 de mayo de 2022. Además se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá permitir el inicio de la tramitación de la regularización de la situación migratoria de la amparada, conforme a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol 32-2023-Amparo.

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece la abogada Carolina Angélica Alvear Duran, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, representado por su Directora Consuelo Contreras Largo, interponiendo recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad Venezolana doña SOLMAIRA DANIELA DORANTES RAMOS, en cont

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