BARRAZA/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
28 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña Verónica Paz Navarro Navarro, abogada, Defensora Penal Pública de Ovalle, con domicilio en Calle Tangue 560, de la misma comuna, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de CYNTHIA MACOL BARRAZA SALAS, imputada en causa RUC Nº 2200092254-8, RIT 3638-2022 del Juzgado de Garantía de Ovalle, dirigida en contra de la resolución dictada con fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, por el Señor Juez de Garantía de la ciudad de Ovalle, don Luis Muñoz Caamaño, quien decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de quien figura como víctima en la causa aludida. Explica que con fecha 22 de diciembre de 2022, el Ministerio Público presentó requerimiento simplificado en contra de la amparada, por su presunta participación en un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado por el artículo 296 Nº3 del Código Penal, antecedentes en los que figura como víctima doña Berta del Carmen Pulgar González. Agrega que con fecha 13 de enero de 2023 tuvo lugar la audiencia de procedimiento simplificado, a la cual no asistió la amparada, teniendo en consideración que fue notificada de la misma el día 9 de enero de 2023, fuera de plazo legal de 10 días antes establecido en el artículo 393 del Código Procesal Penal. A dicha audiencia asistió la víctima, quien solicitó una medida cautelar en su favor, fijándose para ello una audiencia de solicitud de medidas cautelares para el día 20 de enero de 2023, ordenándose la notificación por cédula a la amparada. Señala que a la audiencia de solicitud de medidas cautelares asistió nuevamente la víctima, mientras que la amparada no asistió, pues no estaba diligenciada la notificación por cédula ordenada. No obstante, indica que de todos modos el magistrado recurrido llevó acabo la audiencia y, luego del debate de rigor, resolvió decretar la medida cautelar de prohibición de acercamiento solicitada por el Ministerio Público, en ausencia de la imputada, sin estar legalmente emplazada y sin ser una causa de aquellas en las que se permite decretar medidas cautelares previas al emplazamiento de la imputada, como sí es permitido en los casos de violencia intrafamiliar. Luego, argumenta que lo actuado por el tribunal transgrede los derechos fundamentales de la amparada, considerando que se le ha impuesto una carga procesal sin haber tenido la posibilidad de tomar conocimiento de la resolución que la decretó, lo que es importante para ejercer sus derechos y tomar contacto con en la defensa para exponer lo que fuera pertinente en la audiencia. Añade, que además en la audiencia del día 20 de enero de 2023 se limitó el derecho a defensa técnica de la amparada, pues al momento de oponerse la defensa a la medida cautelar, afirma que fue interrumpida y cuestionada constantemente, indicándole que el asunto de la notificación ya estaba resuelto y no podía ser utilizado como argumento para cuestionar la procedencia de la medida cautelar. Sostiene que con
Texto Completo (Preview)
Barraza Salas, Cynthia Macol Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº 46-2023 La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Verónica Paz Navarro Navarro, abogada, Defensora Penal Pública de Ovalle, con domicilio en Calle Tangue 560, de la misma comuna, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de CYN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica