PONCE/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA
Rol
Fecha
28 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Carolina Paola Olave Espinoza, Abogada, en representación de don Mario Ponce Pino, quien dice: Que, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, en autos penales RIT O-761-2010, RUC 1010013290-2, del Juzgado de Garantía de Villarrica que rechazó, las solicitudes de imposibilidad absoluta de cumplir la pena pecuniaria y la prescripción alegada por esta parte, disponiendo apercibir al cumplimiento de la condena, lo que evidentemente, constituye una amenaza de afectación al derecho a la libertad personal y seguridad individual, tutelado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, pidiendo desde ya, sea acogido, declarando la imposibilidad de cumplir la pena o, en subsidio, la prescripción de la misma, por los
Fundamentos
fundamentos que a continuación expongo: Que, en causa RIT O-761-2010, RUC 1010013290-2 del Juzgado de Garantía de Villarrica, consta que, por sentencia definitiva de fecha 13 de septiembre de 2011, mi representado fue condenado como autor del delito reiterado previsto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, a una pena privativa de libertad, que fue sustituida de conformidad con la Ley N° 18.216, por libertad vigilada intensiva y otra pecuniaria de $90.999.994. Según consta en la causa, la pena sustitutiva se encuentra cumplida satisfactoriamente, quedando pendiente la pena pecuniaria. Luego, en su oportunidad, dada la carencia de bienes de mi representado, fue sustituida por su equivalente en horas de prestación en servicio de la comunidad de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 del Código Penal. Como se indicó, a mi representado se le sustituyó la pena pecuniaria por prestación de servicios en beneficio de la comunidad de acuerdo con lo expresado. Sin embargo, según consta de informe de Gendarmería mi representado ha cumplido algunas horas, el saldo restante resulta excesivo e imposible de cumplir, por lo que se formuló la alegación respectiva. Que, conforme lo señala el citado precepto “Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Queda también exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave que deba cumplir efectivamente. No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso primero ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena”. Que, conforme consta en autos, se aplicó la facultad prevista en el artículo 49 del Código Penal, esto es, “si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad”. Que, efectivamente, de la última parte del precepto se desprende que resulta plenamente procedente la alegación de imposibilidad de cumplir la pena. Si bien, no tiene reconocimiento normativo expreso, más allá de la norma citada, resulta plenamente procedente. En este punto debe recordarse, que por la redacción del artículo 49 del Código Penal, una vez sustituida la pena pecuniaria por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, no puede volverse a la etapa anterior, ni revocarse, porque si bien comparte fisonomía con la pena sustitutiva prevista en la Ley N° 18.216, son diferentes. Por ende, mi representado no debe se
Fallo
fallo del recurso de protección se declara, que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO HÉCTOR PONCE PINTO, en contra del Juzgado de Letras de Pucón. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Amparo-9-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carolina Paola Olave Espinoza, Abogada, en representación de don Mario Ponce Pino, quien dice: Que, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, en autos penales RIT O-761-2010, RUC 1010013290-2, del Juzgado de Garantía de Villarrica que rechazó, las solicitudes de impos
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