C.A. de Santiago

LAGOS LIZANA MAURICIO ALBERTO CONTRA 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

85649-2021

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 3256-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por acoger el amparo impetrado en autos por las siguientes consideraciones: 1. Que la acción constitucional de amparo es de carácter constitucional y autónoma, por lo que procede en contra de cualquier acto o resolución que constituya vulneración ilegal de la libertad personal o seguridad individual, derechos fundamentales consagrados en la carta fundamental. 2. Que la decisión del juez de garantía que ordeno la prisión preventiva contiene

Fundamentos

fundamentos distintos a los que prevé el art. 140 del Código Procesal Penal, en especial el de su letra c), no dándose razones que digan relación con la necesidad de cautela conforme a los parámetros que dicha disposición establece, en especial, la prognosis de pena de acuerdo a la naturaleza del delito, ya que aun cuando fuere condenado el imputado, pudiere ser beneficiario con un cumplimiento alternativo de su condena conforme a la ley 18.216, atendido que además le favorecería la minorante de su irreprochable conducta anterior. Decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones sin entregar nuevos fundamentos. Por tales razones, la decisión impugnada deviene en ilegal y además desproporcionada. 3. Que cabe considerar, por último, que en tanto no se dicte condena, rige el principio de inocencia que favorece al imputado, como igualmente, que la prisión preventiva no puede constituir un cumplimiento anticipado de una eventual condena, defecto del cual padecía el antiguo sistema inquisitivo y que intento ser superado por el actual sistema procesal penal, reforma que tuvo por finalidad compatibilizar el rol punitivo estatal con los derechos fundamentales consagrados en el bloque de constitucionalidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Regístrese y devuélvase. Rol N° 85.649-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 163875-2021 y 164194-2021: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 3256-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por acoger el amparo impetrado en a

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