C.A. de Santiago

BOSCAN SORAYA DE JESUS Y OTROS CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

85648-2021

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que, no se ha discutido que en Chile se encuentran el padre y cónyuge respectivamente de las amparadas, de modo que el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación de las recurrentes con su familia y no siendo atendible exigir contar con un pasaporte con suficiente vigencia por cuanto la validez de los documentos ha sido extendida por resolución exenta N° 2087 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por lo que la decisión administrativa de no tramitar las solicitudes de visas, es impertinente y arbitraria. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3964-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadanas venezolanas doña Soraya de Jesús Boscan Adrianza e hijas Judith Verónica de Moya Boscan y Mariana Verónica de Moya Boscan y, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Reg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3964-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadanas venezolanas doña Soraya de Jesús Boscan Adrianza e hijas Judith Verónica de Moya Boscan y Mariana Verónica de Moya Boscan y, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 85.648-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que, no se ha discutido que en Chile se encuentran el padre y cónyuge respectivamente de las amparadas, de modo que el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así com

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