CLAUDIO AUGUSTO MEDINA LEON CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
85642-2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo presente: Que, el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que ordena priorizar la tramitación de visas de responsabilidad democrática, no puede importar una postergación indefinida e incierta de las solicitudes pues la priorización que esgrime la Administración que puede resultar razonable por la escasez de recursos humanos y materiales y sólo justifica el aplazamiento del estudio de los antecedentes por un lapso indispensable y cierto, pero en ningún caso el cierre del trámite como ocurre en el presente caso, en que a la recurrente se le pide esperar la reunión con su pareja. Y, así las cosas, se adoptarán las medidas acordes a la situación traída a conocimiento de esta Corte para su pronto remedio. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 1845-2021 y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana Natali Josefina Torrealba Fernández, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. . Rol N° 85.642-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo presente: Que, el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que ordena priorizar la tramitación de visas de responsabilidad democrática, no puede importar una postergación ind
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